Boletín Oficial de la República Argentina · 17 Sep 2026 · 8 vistas
Seguros multa a Libra y Finisterre e inhabilita a tres productores
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Seguros de la Nación multó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. con $13.410.784,75 y a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. con $7.563.187,50, y suspendió por seis meses a tres productores asesores de seguros. Las sanciones fueron dispuestas por las Resoluciones RESOL-2026-406-APN-SSN#MEC y RESOL-2026-407-APN-SSN#MEC, firmadas el 15 de septiembre de 2026 por el Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, y publicadas este 17 de septiembre en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina.
El organismo aplicó ambas multas en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091, norma que regula la actividad aseguradora y habilita sanciones pecuniarias a las entidades por incumplimientos. Las inhabilitaciones, en tanto, se encuadraron en el artículo 59 inciso d) de la misma ley, referido a los productores asesores, y en el artículo 8 inciso g) de la Ley N° 22.400, que alcanza a las personas y empresas incluidas en la inhabilidad para operar en el mercado.
Los expedientes que dieron origen a las medidas son el EX-2024-138235939-APN-GA#SSN, que tramitó la sanción a Libra, y el EX-2026-42045832-APN-GA#SSN, correspondiente a Aseguradora del Finisterre. En ambos casos el Superintendente resolvió además rechazar la prueba informativa ofrecida por las aseguradoras.
Multa millonaria a Libra y suspensión de tres productores
La Resolución 407/2026 aplicó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. una multa de $13.410.784,75, la sanción más alta de las dos publicadas. El mismo acto administrativo suspendió por seis meses a tres productores asesores de seguros:
- Cristian Gastón Alonso, Matrícula SSN N° 80.967.
- Sergio Adrián Principi, Matrícula SSN N° 81.228.
- Natalia Soledad Scalzo, Matrícula SSN N° 80.490.
La resolución también incluyó a la empresa SEPRON - Servicios a Medida S.A. (CUIT 30-71771972-3), identificada comercialmente como “Organización Palermo” y/o “OP”, en la inhabilidad prevista en el artículo 8 inciso g) de la Ley N° 22.400.
Finisterre, multada por más de siete millones de pesos
La Resolución 406/2026 impuso a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. (CUIT 30-71234029-7) una multa de $7.563.187,50, también bajo el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091. En el mismo acto, el organismo incluyó a “Asociación Mutual Compromiso” en la inhabilidad del artículo 8 inciso g) de la Ley N° 22.400 y rechazó la prueba informativa presentada por la aseguradora.
Alcance de las sanciones y vía de consulta
Las dos resoluciones fueron firmadas por Guillermo Plate y refrendadas por Ramón Luis Conde, a cargo del Despacho de la Gerencia Administrativa. El Boletín Oficial precisa que la versión completa de cada resolución puede consultarse en el sitio kronos.ssn.gob.ar o personalmente en la sede del organismo, en Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.
Las multas suman en conjunto $20.973.972,25 y se publican en un contexto de actividad sancionatoria sostenida del organismo: el 5 de agosto de 2026, por caso, la Superintendencia de Seguros de la Nación había multado a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada con $143.227.406,49 por la misma vía legal.
El impacto de estas decisiones recae sobre dos frentes. Para los asegurados, las sanciones a Libra y Aseguradora del Finisterre confirman que el regulador detectó irregularidades en entidades que operan en el mercado y que las resoluciones quedan publicadas con su monto exacto. Para el mercado, la suspensión de tres productores asesores y la inclusión de SEPRON - Servicios a Medida S.A. y “Asociación Mutual Compromiso” en la inhabilidad del artículo 8 inciso g) de la Ley N° 22.400 restringen la intermediación de esos actores, un dato relevante para quienes contratan coberturas a través de ellos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, N° 35.762 del 17 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencias oficiales: RESOL-2026-406-APN-SSN#MEC y RESOL-2026-407-APN-SSN#MEC).