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La Gaceta — Diario Oficial · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Seguridad Pública notifica cobros por incapacidades y permisos no deducidos

Por FactBox Admin

Seguridad Pública notifica cobros por incapacidades y permisos no deducidos

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de su Subproceso de Cobros Administrativos, notifica por edicto decenas de procedimientos sumarios de cobro a funcionarios por incapacidades y permisos sin goce salarial no deducidos. Los avisos se publican en La Gaceta Nº 170 del miércoles 9 de setiembre de 2026, en las páginas 103 a 105, al no haberse podido notificar a los deudores en su domicilio conocido.

Los edictos, firmados por Beatriz López González, jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, se sustentan en los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº8131, en el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden Nº34574 y en el Decreto Ejecutivo Nº36366 SP. La notificación se ordena por tres veces consecutivas en el diario oficial.

Los tres edictos publicados

  • Miguel Esteban Alvarado Zúñiga (cédula 6-0356-0220): resolución Nº0343-2026 AJ-SPCA, por ₡358.985,64, por incapacidades no deducidas de febrero de 2026.
  • Margot María Isabel Castro Corrales (cédula 1-0673-0781): resolución Nº0539-2026 AJ-SPCA, por ₡2.002.566,96, por incapacidades no deducidas entre agosto y diciembre de 2025.
  • Carlos Alberto Oviedo Zuñiga (cédula 5-0310-0922): resolución Nº0452-2026 AJ-SPCA, por ₡1.010.269,12, por 22,36 días de vacaciones disfrutados de más del período 2026-2027.

Plazo y forma de pago

Los encausados cuentan con 15 días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la notificación para presentar prueba de descargo y alegatos ante el Subproceso, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en San José. En forma opcional pueden proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito en las cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o CR71015100010012159331 del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda.

Los procedimientos son instruidos por los asesores legales Leonardo Bonilla Cubero y Xinia M. Sandoval Ugalde, y se declaran de acceso restringido a las partes conforme a los artículos 39 y 40 constitucionales y 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública. Contra las resoluciones no procede recurso alguno, según el artículo 344 de esa ley, y las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de dictadas.

La publicación de estos edictos refleja el esfuerzo del Ministerio por recuperar acreencias por prestaciones no deducidas, cuyos montos suman en conjunto más de tres millones de colones. Los funcionarios afectados deben atender la notificación dentro del plazo para evitar que las resoluciones queden firmes y se ejecute el cobro.


Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 170, miércoles 9 de setiembre de 2026, págs. 103-105 (referencias oficiales: IN202601114922, IN202601114928, IN202601114933).