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BOE · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Segunda liberación de reservas petrolíferas: seis días más y 4,4 millones de barriles

Por FactBox Admin

Segunda liberación de reservas petrolíferas: seis días más y 4,4 millones de barriles

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha ordenado una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos: seis días adicionales, equivalentes a unos 4,4 millones de barriles, aplicables exclusivamente a gasóleos y querosenos. La decisión se formaliza en la Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 262, de 22 de octubre de 2026, y surte efectos desde el mismo día de su publicación. La norma desarrolla la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) acordada el 11 de marzo de 2026 y firmada por la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra del ramo, Sara Aagesen Muñoz.

La orden se apoya en el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de julio, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que fija en 92 días de ventas o consumos la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad a cargo de los sujetos obligados. En el plano europeo, España queda cubierta por el artículo 20, apartados 3 y 6, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, que permite utilizar reservas de emergencia y mantener temporalmente niveles inferiores a los estipulados cuando existe una decisión internacional efectiva de movilización.

Del plan de la AIE a la segunda fase

Ante las perturbaciones de los mercados derivadas de la crisis en Oriente Medio, la AIE activó el 11 de marzo de 2026 un Plan de Respuesta Coordinado para poner a disposición del mercado 400 millones de barriles de petróleo. España articuló su participación mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, publicado por Resolución de 19 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026), que aprobó una liberación de hasta 11,553 millones de barriles.

En una primera fase, ese acuerdo redujo temporalmente en cuatro días la obligación de los sujetos obligados del artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, en los grupos de gasolinas auto y aviación; gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y fuelóleos. El apartado primero.3 habilitó además a la titular del ministerio para acordar, mientras siguiera activa la acción colectiva, una reducción adicional de hasta 8,3 días, repartible en varias fases y con libertad para concretar productos, sujetos afectados y calendario.

El contexto internacional ha empujado a ejecutar una nueva entrega. La AIE señaló el 11 de octubre de 2026 que la acción colectiva continuaba en curso y recomendó acelerar las liberaciones dando prioridad al gasóleo; su informe de mercado del 14 de octubre constató tensiones “especialmente intensas” en gasóleos, y su Consejo de Gobierno reafirmó el 15 de octubre el compromiso de continuar la acción acordada en marzo.

Seis días más, solo para gasóleos y querosenos

La reducción adicional equivale a seis días y se aplica únicamente al grupo formado por gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. Con ello, la obligación total de ese grupo queda temporalmente en 82 días frente a los 92 ordinarios, al acumularse la rebaja de cuatro días de la primera fase y la de seis días ahora aprobada.

Los demás grupos no se tocan: gasolinas auto y aviación, y fuelóleos, se mantienen en 88 días por efecto del acuerdo del 17 de marzo. La orden precisa además que la reducción se computa exclusivamente sobre las existencias de titularidad de los propios sujetos obligados y no afecta a las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), cuya obligación de mantenimiento no disminuye.

Calendario, control y vía de recurso

  • Plazo de puesta en el mercado: los sujetos obligados deberán introducir las existencias liberadas hasta el 15 de diciembre de 2026.
  • Vigilancia: CORES monitorizará la puesta a consumo e informará periódicamente al ministerio, y podrá requerir a los sujetos obligados la información que considere oportuna.
  • Volumen pendiente: el resto de la contribución española se liberará según el calendario, volumen y composición que resulten de una valoración continuada de las condiciones de abastecimiento, el nivel de existencias, los mercados internacionales de destilados medios y los análisis de la AIE y de la Comisión Europea.
  • Recursos: contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en dos meses, o potestativo de reposición en un mes.

La norma llega con el mercado de gasóleos bajo presión y sitúa la obligación española en su nivel más bajo de esta crisis para el grupo más tensionado. El margen liberado —unos 4,4 millones de barriles— debe estar en el mercado antes de mediados de diciembre, mientras el Ejecutivo se reserva el resto de los 11,553 millones comprometidos en marzo según evolucione el suministro.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 262, de 22 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 140791 (referencia oficial: BOE-A-2026-21949).