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Boletín Oficial del Registro Mercantil · 23 Oct 2026 · 4 vistas

Seapeak Maritime Spain absorbe sus cuatro navieras de gas y las extingue

Por FactBox Admin

Seapeak Maritime Spain absorbe sus cuatro navieras de gas y las extingue

El socio único de Seapeak Maritime Spain, S.L.U. aprobó el 30 de septiembre de 2026 la fusión por absorción de Naviera Seapeak Maritime Gas, S.L.U., Naviera Seapeak Maritime Gas II, S.L.U., Naviera Seapeak Maritime Gas III, S.L.U. y Naviera Seapeak Maritime Gas IV, S.L.U., que quedarán extinguidas. La operación se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) núm. 205, de 23 de octubre de 2026, Sección Segunda, pág. 6945, con la referencia oficial BORME-C-2026-5600.

El anuncio se ampara en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone directivas europeas en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. La norma obliga a dar publicidad a la fusión acordada y a garantizar el acceso de socios y acreedores a la documentación del proceso.

Un proyecto depositado en septiembre

El proyecto común de fusión fue formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 19 de junio de 2026. Su depósito se anunció en el BORME núm. 179, de 16 de septiembre de 2026, pág. 43945, bajo la referencia BORME-B-2026-179-28, donde ya figuraban como absorbidas las cuatro filiales de gas.

La sociedad absorbente es Seapeak Maritime Spain, S.L.U., con datos registrales en el Registro Mercantil de Madrid (S 8, H M 335110). Las sociedades absorbidas son:

  • Naviera Seapeak Maritime Gas, S.L.U. (S 8, H M 162762).
  • Naviera Seapeak Maritime Gas II, S.L.U. (S 8, H M 257095).
  • Naviera Seapeak Maritime Gas III, S.L.U. (S 8, H M 261584).
  • Naviera Seapeak Maritime Gas IV, S.L.U. (S 8, H M 288591).

El anuncio hace constar expresamente que las cuatro absorbidas están íntegramente participadas por la absorbente, por lo que la operación se resuelve dentro del perímetro del grupo.

Transmisión en bloque y extinción sin liquidación

La fusión implica la integración de las sociedades absorbidas en la absorbente mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de sus patrimonios. Como consecuencia, las absorbidas se disolverán sin liquidación, circunstancia que conllevará su extinción como sociedades mercantiles.

El efecto práctico es la concentración en una única sociedad de los activos y pasivos de las cuatro navieras de transporte marítimo de gas que hasta ahora operaban como filiales separadas en España.

Derechos de socios y acreedores

El anuncio recoge el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, conforme al artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, a obtener:

  • El texto íntegro de las decisiones adoptadas.
  • Los balances de fusión.

El aviso está firmado en Madrid el 16 de octubre de 2026 por D. Michel Christian Nielsen y D. Mark James Kremin, en su condición de secretario y presidente, respectivamente, de los consejos de administración de todas las sociedades a fusionar.

La publicación se produce después de que, a lo largo de octubre, el BORME inscribiera nombramientos de apoderados en las cinco sociedades, con James David Alan y Carr Cassandra Martina como apoderados en cada una de ellas.

La operación simplifica la estructura societaria del grupo naviero en España y reduce de cinco a una las sociedades con personalidad jurídica propia dedicadas al transporte marítimo de gas. Para acreedores y contrapartes, el cambio de titularidad se produce por sucesión universal, sin liquidación previa de las absorbidas.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 205, de 23 de octubre de 2026, Sección Segunda (Fusiones y absorciones de empresas), pág. 6945 (referencia oficial: BORME-C-2026-5600).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-10-23