Diario Oficial de la Federación · 30 Sep 2026 · 24 vistas
SCJN invalida normas chiapanecas de transparencia sobre partidos y sindicatos
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de porciones normativas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas, así como, por extensión, del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. La resolución se dictó en la Controversia Constitucional 198/2025 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 30 de septiembre de 2026 (No. de publicación 265/2026, págs. 84 a 98).
El fallo fue aprobado por unanimidad de nueve votos en la sesión del 9 de marzo de 2026, con la Ministra María Estela Ríos González como ponente y Eduardo Manuel Méndez Sánchez como secretario. La demanda la promovió la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2025, contra las normas expedidas mediante el Decreto 276, publicado en el Periódico Oficial de Chiapas el 18 de junio de 2025.
Lo que se invalidó
El Tribunal Pleno declaró la invalidez de las siguientes porciones normativas:
- Artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas, en la porción que atribuía competencia al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana respecto de partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes, y a los Juzgados Especializados en Materia Burocrática y al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas en lo relativo a sindicatos.
- Artículo 34, fracciones III, IV y V, de la misma ley.
- Artículo 3, fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Chiapas, en la porción referida al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por cuanto hace a partidos políticos.
Además, para dar plena efectividad a la resolución, se invalidó por extensión el artículo 100, párrafo onceavo, de la Constitución local —reformado por decreto publicado el 28 de mayo de 2025—, junto con diversos artículos de ambas leyes, entre ellos los artículos 2, 3, 6, 19, 74, 75, 78, 166 y 179 de la ley de transparencia, y los artículos 2, 3 y 130 de la ley de datos personales.
Las competencias que quedan en la Federación
La Corte concluyó que el Congreso del Estado de Chiapas carecía de competencia para crear y regular órganos garantes locales con atribuciones sobre el acceso a la información y la protección de datos en poder de partidos políticos y sindicatos, incluso los locales. El criterio se sustenta en los artículos 6, 41, fracción I, 73, fracción XXIX-S, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La tutela de esos derechos queda reservada a autoridades federales:
- Instituto Nacional Electoral, para partidos políticos nacionales y locales, incluidos los recursos de revisión.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el acceso a la información pública de los sindicatos.
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.
El diseño deriva de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, que suprimió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y redistribuyó esas funciones.
Efectos y votos
La declaratoria de invalidez tiene efectos generales y surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. La resolución deberá publicarse también en el Periódico Oficial de la entidad y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El asunto se resolvió por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y el Presidente Aguilar Ortiz. Los ministros Espinosa Betanzo y Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes; Batres Guadarrama se separó de la invalidez por extensión del artículo 100 constitucional local y Ortiz Ahlf formuló consideraciones adicionales. El voto concurrente de Espinosa Betanzo se publicó junto con la sentencia.
El fallo cierra el intento de Chiapas de asumir, vía legislación local, la vigilancia de la transparencia de partidos y sindicatos, y confirma que esa función corresponde exclusivamente a instancias federales. Para partidos, sindicatos y autoridades estatales de todo el país, el criterio implica que ninguna entidad puede replicar ese esquema: las solicitudes y recursos de revisión en esas materias deben dirigirse al INE, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, según el sujeto obligado.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 265/2026, miércoles 30 de septiembre de 2026, págs. 84-98 (referencia oficial: Controversia Constitucional 198/2025).