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Diario Oficial de la Federación · 10 Sep 2026 · 4 vistas

SCJN anula fiscalización de recursos federales de Contla de Juan Cuamatzi

Por FactBox Admin

SCJN anula fiscalización de recursos federales de Contla de Juan Cuamatzi

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la fiscalización que el Congreso del Estado de Tlaxcala y su Órgano de Fiscalización Superior (OFS) practicaron a los recursos públicos federales recibidos y ejercidos por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 2024. La decisión, adoptada por unanimidad de nueve votos en la Controversia Constitucional 245/2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación número 246/2026, de 10 de septiembre de 2026, en la sección de Poder Judicial.

El máximo tribunal consideró que la intervención del Congreso local y de su órgano de fiscalización vulneró la distribución competencial prevista en los artículos 79 y 116 de la Constitución Federal, al revisar recursos federales cuya fiscalización corresponde de manera exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación.

El origen del conflicto

La demanda fue presentada el 2 de octubre de 2025 por el Síndico Municipal de Contla de Juan Cuamatzi, Gilberto Flores Maldonado, en contra del Congreso de Tlaxcala y del Auditor Superior del OFS. El municipio reclamó la invalidez del proceso de fiscalización de sus recursos federales del periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, que culminó con la emisión del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior y con los dictámenes aprobados por el Pleno del Congreso local el 14 de agosto de 2025, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 25 de agosto de ese año.

La instrucción del expediente correspondió a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fungió como ponente. El asunto fue resuelto en sesión del Pleno del 13 de abril de 2026.

La invasión competencial

El tribunal determinó que la fiscalización de los recursos federales ejercidos por los municipios —incluidas las aportaciones federales— corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, mientras que las entidades estatales de fiscalización solo pueden revisar recursos locales y deuda pública. Tratándose de participaciones federales, los órganos estatales únicamente pueden intervenir en los términos de la coordinación prevista en el artículo 79 constitucional.

En el caso, el Pleno advirtió que la fiscalización de las participaciones federales no se sustentó en ningún convenio de coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación, por lo que el OFS actuó sin habilitación competencial. Entre los indicadores revisados se observó que el municipio ejerció el 104.5% de sus ingresos entre el 1 de julio y el 8 de agosto de 2024, y el 164.7% entre el 9 y el 30 de agosto del mismo año, con una autonomía financiera de apenas 3.4% y 0.4%, respectivamente.

Efectos de la sentencia

La declaratoria de invalidez alcanza al Informe Individual de Resultados y a los acuerdos que contienen los dictámenes por los que se declaró revisada y fiscalizada la cuenta pública del municipio, únicamente en lo relativo a los recursos federales. La sentencia surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de Tlaxcala.

  • Quedan expeditas las facultades del Órgano de Fiscalización Superior del Estado para realizar las investigaciones correspondientes y promover las acciones que estime procedentes.
  • Si el Congreso local emite un nuevo decreto sobre la cuenta pública del ejercicio 2024, deberá atender lo expuesto en la sentencia.
  • El fallo ordena publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.

La resolución sienta un precedente relevante sobre la distribución competencial en la revisión de cuentas públicas municipales, al reafirmar que los recursos federales solo pueden ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación o por los órganos locales cuando exista un convenio de coordinación vigente. Para los municipios de Tlaxcala y del resto del país, el fallo delimita el ámbito de actuación de los congresos estatales y protege la autonomía hacendaria municipal frente a intromisiones de autoridades incompetentes.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, número 246/2026, 10 de septiembre de 2026, sección Poder Judicial, pág. 133 (referencia oficial: Controversia Constitucional 245/2025).