Boletín Oficial de Cantabria · 30 Oct 2026 · 20 vistas
Santander estrena ordenanza fiscal para gestionar, inspeccionar y recaudar sus tributos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Santander ha elevado a definitiva la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de Tributos y demás Ingresos de Derecho Público, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 209, de 30 de octubre de 2026, con referencia CVE-2026-8454. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y fija cómo el Consistorio cobra, inspecciona y recarga la totalidad de sus tributos e ingresos de derecho público. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
El Pleno municipal aprobó provisionalmente el proyecto en sesión de 30 de julio de 2026 y, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones, el texto se eleva a definitivo conforme al artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El anuncio, firmado en Santander el 14 de octubre de 2026 por el concejal delegado de Economía, Contratación, Compras y Fondos Europeos, Javier García Ruiz, se extiende entre las páginas 55691 y 55725 del boletín e incluye como anexo el texto íntegro.
La ordenanza se apoya en la potestad reglamentaria que el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 reconoce a las entidades locales y se estructura en 36 artículos distribuidos en seis títulos: disposiciones generales, obligados tributarios, aplicación de los tributos, inspección tributaria, recaudación y revisión en vía administrativa. Su disposición derogatoria deja sin efecto la Ordenanza General de Recaudación de Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público publicada en el BOC el 26 de marzo de 2003 y modificada en 2015 y 2021.
Un órgano de gestión con competencias de gran población
La ordenanza atribuye la potestad reglamentaria en materia de ingresos públicos al Pleno y reserva la gestión, liquidación, inspección y recaudación al Órgano de Gestión Tributaria, creado por acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2004 con las competencias del artículo 135 de la Ley 7/1985 para municipios de gran población. Su titular, el director de ingresos públicos, es un puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional desde la Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Dirección General de la Administración Local (BOC núm. 60, de 27 de marzo de 2023).
El ámbito de aplicación abarca todo el término municipal de Santander y alcanza a todas las personas físicas y jurídicas con derechos u obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, incluidas herencias yacentes y comunidades de bienes. Entre los deberes que se detallan figuran:
- Pagar la deuda tributaria y las sanciones que se impongan.
- Presentar las declaraciones exigidas para cada tributo, con DNI, CIF o NIF.
- Facilitar las inspecciones y comprobaciones municipales.
- Declarar el domicilio fiscal; no comunicar su cambio se tipifica como infracción leve, sancionable con 100 euros.
Menos trámites y nuevos canales de pago
La exposición de motivos subraya que la norma busca reducir cargas accesorias e impulsar los trámites electrónicos. Para ello se regula el Plan Personalizado de Pago, se simplifican las formas de pago (domiciliación, cargo en cuenta, tarjeta bancaria y Bizum) y se habilita la Oficina Virtual Tributaria de Santander junto a la sede electrónica municipal.
La ordenanza permite la actuación administrativa automatizada en concesiones de fraccionamientos y planes de pago, certificados de bienes, actividades y deudas, requerimientos, notificaciones y justificantes. También fija umbrales de eficiencia: no se practicarán liquidaciones ni sanciones por deudas iguales o inferiores a 6 euros, y podrán anularse deudas integradas en un expediente de apremio que no superen en conjunto 30 euros.
Aplazamientos de hasta cinco años y topes al fraccionamiento
El artículo 29 regula los aplazamientos y fraccionamientos, que se solicitarán por la Oficina Virtual Tributaria, presencialmente o por teléfono y se abonarán mediante domiciliación bancaria, con vencimientos los días 5 y 20 de cada mes. Los límites son:
- Fraccionamiento: hasta 36 meses, con cuota mensual mínima de 50 euros.
- Aplazamiento: hasta 24 meses para deudas superiores a 18.000 euros.
- Supuestos excepcionales: hasta 5 años, con importe mínimo de 20 euros al mes.
Se admiten garantías mediante aval de entidad de crédito, hipoteca, prenda o fianza personal, con coberturas del 25 % de la deuda e intereses en periodo voluntario y de un 5 % adicional en periodo ejecutivo, y se prevé la dispensa cuando se acredite insuficiencia de bienes.
Apremio, subastas y vía de reclamación
En la fase ejecutiva, el Ayuntamiento podrá remitir deudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias: se exige un importe mínimo de 60 euros para deudas tributarias y de 1.500 euros para ingresos no tributarios, previa providencia de apremio y con al menos tres meses hasta la prescripción. En las subastas, el depósito obligatorio será del 5 % del tipo (10 % en vehículos), con tramos de licitación de 100, 200 y 500 euros y veinte días naturales de pujas.
Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección deberá presentarse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, previa y potestativamente un recurso de reposición. La interposición no suspende la ejecución salvo garantía suficiente, aunque el apremio queda suspendido de forma cautelar mientras no se resuelva; si se desestima, la deuda pendiente arrastrará el recargo ejecutivo ya devengado del 5 %.
La norma sustituye a un texto de hace más de dos décadas y unifica en un solo cuerpo los procedimientos que afectan a cualquier contribuyente del municipio, desde el pago de un recibo hasta la subasta de bienes embargados. La ordenanza completa se publica como anexo del anuncio, por lo que los interesados pueden consultar el detalle de plazos, garantías y recargos antes de su entrada en vigor.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 209, de 30 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamiento de Santander), pág. 55691 (referencia oficial: CVE-2026-8454).