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BOP de Alicante · 05 Nov 2026 · 5 vistas

Santa Pola admite a 590 aspirantes para 15 plazas de auxiliar administrativo

Por FactBox Admin

Santa Pola admite a 590 aspirantes para 15 plazas de auxiliar administrativo

El Ayuntamiento de Santa Pola ha aprobado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir 15 plazas de auxiliar administrativo de Administración General por el sistema de oposición en turno libre. La resolución consta en el Decreto de Alcaldía n.º 2026-2788, de 22 de octubre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 211, de 5 de noviembre de 2026, con la referencia 8190. La lista otorga un plazo de diez días hábiles para que los interesados subsanen defectos o presenten alegaciones.

Un proceso con casi mil aspirantes

Las plazas corresponden a la plantilla de personal funcionario del consistorio y se convocan conforme a las Bases Específicas del proceso selectivo, que fijan la oposición por turno libre como sistema de acceso. La relación publicada arroja 590 aspirantes admitidos, mientras que la relación de excluidos alcanza los 363 nombres, de modo que cerca de un millar de personas han concurrido a la convocatoria.

El órgano emisor es la Alcaldía-Presidencia, que firma el edicto el 23 de octubre de 2026 a través de la alcaldesa-presidenta, María Loreto Serrano Pomares. El decreto recuerda que figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento de la posesión de los requisitos: si de la documentación aportada se desprende que no se cumple alguno, el aspirante decaerá en todos los derechos derivados de su participación.

Los nueve motivos de exclusión

La lista de excluidos detalla, junto a cada nombre, el motivo concreto del rechazo provisional. Las causas recogidas en el edicto son:

  • No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
  • No acreditar la condición de nacionalidad.
  • No presentar el título en ambas caras, el certificado supletorio oficial de notas o el resguardo del depósito de las tasas del título.
  • No quedar suficientemente acreditado el pago de las tasas del proceso selectivo, con obligación de comprobar la documentación y adjuntar justificante.
  • No acreditar suficientemente la condición de parado de larga duración, para lo que se exige informe de vida laboral actualizado.
  • Presentar una instancia que no se ajusta al modelo normalizado publicado en la página web municipal.
  • Adjuntar DNI o NIE caducado, ilegible o incompleto.
  • No acreditar la exención de pago de tasas por no contemplarla el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas de derechos de examen, en el supuesto de familia monoparental.
  • No aportar el título de familia numerosa individual.

Diez días hábiles para subsanar

La Base Sexta del proceso, relativa a la admisión de aspirantes, concede un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar defectos o formular alegaciones, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido ese plazo sin reclamación, las listas se entenderán definitivas y la Alcaldía resolverá las reclamaciones presentadas. Será en la resolución que apruebe las listas definitivas donde se determine el Órgano Técnico de Selección, así como el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio. Los errores de hecho, en cambio, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

La lista se publica en el BOP y se expone además en la web municipal, en la Sección de Empleo Público, donde se irán colgando los sucesivos anuncios del proceso.

Impacto para los opositores

La convocatoria sitúa a Santa Pola entre los procesos selectivos con mayor concurrencia de la provincia: 590 admitidos para 15 plazas suponen cerca de cuarenta candidatos por puesto. Para los excluidos, el plazo de subsanación es la última oportunidad de mantener su candidatura viva antes de que la lista devenga definitiva, por lo que conviene revisar con precisión el motivo señalado en el edicto y aportar la documentación exigida dentro del plazo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 211 de 5 de noviembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 1 a 29 (referencia oficial: 8190).