BOP de Tarragona · 30 Oct 2026 · 11 vistas
Santa Oliva suspende un año las licencias energéticas en el suelo no urbanizable
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Santa Oliva ha suspendido de manera potestativa y cautelar, durante un año y con posibilidad de prórroga, la tramitación y la concesión de licencias urbanísticas en el suelo no urbanizable para parques solares fotovoltaicos, parques eólicos, líneas aéreas de evacuación eléctrica y torres de telecomunicaciones. El acuerdo lo adoptó el pleno en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 30 de octubre de 2026 (CVE 2026-09986, págs. 1-2), firmado por el alcalde, Christian Martínez Rodríguez.
El texto forma parte del expediente 2089/2026 y lleva por título «suspensión potestativa y cautelar de la concesión de licencias en suelo no urbanizable». La medida no se limita a los proyectos energéticos: afecta de manera general a la parcelación de terrenos, la edificación, la reforma, la rehabilitación o el derribo de construcciones y la instalación o ampliación de actividades y usos concretos en el ámbito del Suelo No Urbanizable (SNU) del término municipal delimitado a tal efecto, según el informe técnico que acompaña al acuerdo.
Qué queda paralizado
El ámbito material de la suspensión se concreta en cuatro tipos de actuaciones, todas ellas vinculadas a infraestructuras energéticas y de comunicaciones:
- Parques solares fotovoltaicos.
- Parques eólicos.
- Líneas aéreas de evacuación eléctrica y las subestaciones asociadas.
- Torres y antenas de telecomunicaciones.
La decisión llega después de que los Servicios Técnicos municipales hayan informado sobre la necesidad de dotar al suelo no urbanizable de una regulación propia, dado el volumen de proyectos que han solicitado implantarse en el término.
Un año prorrogable y efectos sobre los expedientes en curso
La duración inicial de la suspensión es de un año contado desde la publicación del acuerdo, con la posibilidad de ser prorrogada por un segundo año de acuerdo con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (TRLUC). El documento fija expresamente un techo temporal: si posteriormente se aprueba inicialmente la modificación del POUM y se acuerda la suspensión del artículo 73.2 del TRLUC, el periodo acumulado no podrá exceder de dos años.
Los efectos sobre los promotores no son inmediatos. El acuerdo establece que la suspensión podrá afectar a las licencias en tramitación una vez se haya publicado y haya pasado a ser definitivo. La difusión se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en un diario de mayor difusión de la comarca y en la web municipal, www.santaoliva.cat.
Modificación del POUM y notificaciones
En paralelo, el pleno acordó iniciar formalmente los trabajos de redacción de la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) en el suelo no urbanizable. El objetivo es implementar una nueva regulación y nuevos criterios técnicos, ambientales, agrarios, paisajísticos y patrimoniales, los informados por los servicios técnicos municipales.
El acuerdo también prevé la comunicación institucional:
- Notificación al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya.
- Traslado a las áreas municipales de Urbanismo, Secretaría e Intervención.
En cuanto a la impugnación, el documento precisa que el acto es una aprobación de trámite dentro de un procedimiento de formación de una disposición administrativa general y, como tal, no es susceptible de ninguna impugnación separada. Contra la suspensión de tramitaciones y licencias se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso ajustado a derecho que puedan formular los legitimados activamente.
La medida afecta directamente a los promotores de energías renovables que tenían previsto implantar proyectos en el municipio y a los propietarios de suelo rústico que querían parcelar, edificar o rehabilitar. También abre un periodo de incertidumbre para los expedientes ya presentados, que podrían quedar congelados una vez la suspensión sea definitiva, mientras el Ayuntamiento de Santa Oliva redacta la nueva normativa urbanística del suelo no urbanizable.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 30-10-2026, secció I, pàg. 1-2 (referència oficial: CVE 2026-09986).