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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 02 Nov 2026 · 11 vistas

Santa Margarida i els Monjos aprueba 26.000 euros en subvenciones deportivas

Por FactBox Admin

Santa Margarida i els Monjos aprova 26.000 euros en subvencions esportives

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos aprobó el 26 de octubre las bases reguladoras de las subvenciones que otorga la Concejalía de Deportes para financiar proyectos de actividad física y deporte durante el ejercicio 2027, con un presupuesto estimado de 26.000 euros. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 2 de noviembre de 2026, en la sección de administración local (pág. 1-22), con la referencia oficial CVE 202610160091 y el expediente 5173/2026. La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

Las bases tienen carácter específico y se complementan con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, publicada en el BOPB el 27 de diciembre de 2019, que actúa como marco regulador general. La línea se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones de 2027, que debe aprobarse conjuntamente con el presupuesto del ejercicio, y se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Dos líneas de ayuda y un techo de 26.000 euros

El texto divide las ayudas en dos líneas, y cada entidad solo puede presentar una solicitud y optar a una única línea:

  • Línea 1, fomento de la actividad deportiva continuada: 22.500 euros, distribuidos en 2.250 euros entre las entidades participantes, 14.625 según las fichas federativas, 2.250 por deportistas de base hasta 18 años, 2.250 por deportistas empadronados en el municipio y 1.125 por actividades abiertas al público.
  • Línea 2, fomento de eventos deportivos singulares: 3.500 euros, con 350 euros entre entidades, 1.925 por fichas no federativas, 525 por deporte base, 350 por deportistas empadronados y 350 por actividades abiertas.

El cálculo parte de una previsión de 26.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 341.48000 «SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS» del presupuesto de 2027. Si la dotación definitiva varía, las fórmulas se mantienen y solo se adaptan los importes. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Plazo de veinte días hábiles y una sola solicitud

El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB; por lo tanto, aún no se ha abierto, ya que las bases se encuentran en información pública por un periodo de 20 días y la convocatoria se aprobará después de la aprobación definitiva. Las peticiones se tramitan obligatoriamente por vía electrónica con el formulario normalizado de la sede electrónica municipal y deben incluir:

  • Anexo 1: memoria de la actividad o proyecto, con destinatarios, participantes previstos, objetivos y resultados esperados.
  • Anexo 2: presupuesto de ingresos y gastos, con un máximo del 5 % para gastos indirectos sobre los directos.
  • Anexo 3: declaración responsable sobre requisitos, otras ayudas solicitadas y compromisos.
  • Certificado bancario IBAN y listado de deportistas (fichas).

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Si la solicitud es defectuosa, la entidad tendrá diez días hábiles para subsanarla.

Comisión Evaluadora y resolución

La instrucción corresponde al Departamento de Deportes, mientras que la valoración la realiza una Comisión Evaluadora presidida por el coordinador o coordinadora del Área de Deportes, con el secretario o secretaria del Ayuntamiento y la técnica de Administración General como vocales. Esta comisión emite un informe-propuesta que se tramita a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para otorgar las subvenciones.

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el fin del periodo de solicitudes, y la notificación debe producirse en los diez días siguientes a la aprobación. La falta de resolución dentro del plazo tiene efectos desestimatorios, y la convocatoria se puede declarar desierta si no se presenta ninguna solicitud o si ninguna cumple los requisitos.

Pago del 90 % y justificación hasta 2028

El pago se hará en dos fases: el 90 % del importe en el momento de la concesión y el 10 % restante cuando se presente la justificación, a más tardar el 31 de enero de 2028. Las entidades deberán disponer de seguro de responsabilidad civil vigente durante todo el periodo de ejecución y deberán hacer constar el soporte municipal con la indicación «Con el soporte del Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos» y el escudo oficial en todo el material de difusión. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad.

El impacto de la medida recae directamente en los clubes y asociaciones deportivas del municipio, que deberán ajustar sus proyectos de 2027 a dos líneas cerradas y a un reparto calculado por fórmulas según fichas, deporte base, empadronamiento y actividades abiertas. El escrito lleva la firma de la alcaldesa, Esther Marmaneu Domingo, y fecha de 27 de octubre de 2026.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), núm. de 2 de noviembre de 2026, Administración Local, pág. 1-22 (referencia oficial: CVE 202610160091).