La Gaceta — Diario Oficial · 09 Oct 2026 · 12 vistas
Santa Ana aprueba el reglamento de su Comité de Auditoría municipal
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Santa Ana aprobó definitivamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Gobierno Local de Santa Ana, un órgano colegiado asesor y de constitución obligatoria. La decisión se tomó en la Sesión Ordinaria N°124 del 16 de setiembre de 2026, mediante el Acuerdo número 29, con siete votos, y el texto se publica en La Gaceta N° 191 del viernes 9 de octubre de 2026 (referencia IN202601128801).
El reglamento se emite al amparo de la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292, y de las Normas de Control Interno para el Sector Público, así como de la autonomía municipal que reconocen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4, 13 y 43 del Código Municipal. La Contraloría General de la República incorporó las disposiciones sobre comités de auditoría mediante la Resolución N.° R-DC-00123-2025, publicada en el Alcance N.° 147 a La Gaceta N.° 215 del 14 de noviembre de 2025, normativa reformada después por la Resolución N.° R-DC-00057-2026, publicada en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N.° 116 del 24 de junio de 2026.
El texto justifica la creación del órgano porque la Municipalidad de Santa Ana supera el umbral de 50.560.000 Unidades de Desarrollo (UD) fijado en el numeral 2.7.1 de las Normas de Control Interno para la constitución obligatoria del Comité de Auditoría. El reglamento rige a partir de su publicación y fue firmado en Santa Ana el 18 de setiembre de 2026 por la secretaria municipal, Adriana Herrera Quirós.
Un órgano asesor que no sustituye a la Auditoría Interna
El Comité de Auditoría se define como órgano colegiado permanente, de carácter asesor y estratégico del jerarca, creado para fortalecer la gobernanza institucional y el Sistema de Control Interno. Sus criterios y recomendaciones no son vinculantes, aunque el jerarca debe valorarlos en el proceso de toma de decisiones.
El Comité no ejercerá funciones de administración activa, dirección, ejecución, fiscalización, supervisión operativa ni auditoría, ni asumirá competencias de la Auditoría Interna, la Comisión Institucional de Control Interno, el Proceso de Control Interno o los titulares subordinados. Entre sus competencias están asesorar sobre gestión integral de riesgos, analizar información financiera y riesgos críticos, conocer los informes de la Auditoría Interna y de la Contraloría, y alertar al jerarca sobre situaciones que comprometan la legalidad, la continuidad de los servicios públicos o el patrimonio municipal.
Integración, requisitos y conflictos de interés
- Tres miembros titulares y dos suplentes, designados exclusivamente por el jerarca mediante resolución administrativa motivada.
- Conocimientos y experiencia demostrables en control interno, auditoría, gestión integral de riesgos, administración pública, finanzas, derecho o gobierno corporativo.
- Declaración jurada anual de ausencia de conflictos de interés.
- No haber sido sancionado en los últimos dos años por hechos vinculados al debilitamiento del control interno.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos ni incurso en incompatibilidades.
El nombramiento se mantiene mientras subsistan las condiciones de idoneidad exigidas. El cese procede por renuncia, fallecimiento, pérdida sobreviniente de requisitos, incompatibilidades o prohibiciones, incumplimiento grave o reiterado de deberes, conflicto de interés permanente o incumplimiento del deber de revelarlo, siempre mediante resolución motivada y con respeto al debido proceso.
Sesiones, apoyos y alertas al jerarca
El Comité sesionará de forma ordinaria al menos una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando lo disponga la Presidencia o lo soliciten al menos dos integrantes titulares. Sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto y adoptará acuerdos por mayoría simple; las sesiones podrán realizarse de forma presencial, virtual o mixta.
Contará con una Presidencia, una Secretaría y un Vocal, designados por acuerdo del propio Comité en la sesión de instalación. Participarán en las sesiones la persona auditora interna o quien esta designe, con voz pero sin voto y preservando su independencia funcional; el jerarca, cuando lo estime conveniente; y funcionarios, especialistas o personas expertas externas, estas últimas con carácter ad honorem.
El Comité deberá presentar al jerarca un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones. Si identifica inacción, demora indebida o urgencia significativa en la atención de alertas críticas, deberá comunicar esos hechos a las instancias externas competentes, incluidos los órganos de control, de supervisión o las autoridades judiciales.
Con este reglamento, Santa Ana formaliza un órgano de asesoría técnica que ordena la relación entre el jerarca municipal, la auditoría interna y los órganos de fiscalización, y fija reglas de idoneidad, confidencialidad y manejo de conflictos de interés. Para los vecinos, el cambio implica un canal reglado para que los riesgos críticos y las alertas sobre el patrimonio municipal lleguen al nivel político con trazabilidad documental.
Fuente: La Gaceta N° 191, viernes 9 de octubre de 2026, Reglamentos, págs. 98-103 (referencia oficial: IN202601128801).