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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 27 Oct 2026 · 3 vistas

Sant Sadurní d'Osormort fija el IBI al 0,75 % para 2027

Por FactBox Admin

Sant Sadurní d'Osormort fixa l'IBI al 0,75 % per al 2027

El Ayuntamiento de Sant Sadurní d’Osormort ha aprobado definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales que regirán el ejercicio 2027, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) fijado en el 0,75 % tanto para los bienes urbanos como para los rústicos. El acuerdo, que incluye también la tasa de gestión de residuos, el impuesto sobre construcciones y el resto de tributos municipales, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 27 de octubre de 2026 (referencia CVE 202610156275). Los acuerdos han pasado a ser definitivos después de que el periodo de exposición pública transcurriera sin ninguna reclamación.

El Pleno de la corporación aprobó provisionalmente la modificación el 3 de agosto de 2026 y, en la sesión del 5 de octubre de 2026, enmendó un error en la tarifa de los tractores de 16 a 25 caballos fiscales del artículo 6 de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que pasa de 34,74 a 34,71 euros. El anuncio lo firma el alcalde, Enric Riera Santaeulària, y se fundamenta en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y en el artículo 178 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Un IBI sin cambios de tipo y con bonificaciones por energías renovables

La ordenanza fiscal número 1 se adapta al modelo tipo de la Diputación de Barcelona e introduce la bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía ambiental. El tipo de gravamen queda en el 0,75 % para urbanos y rústicos y en el 0,62 % para los bienes de características especiales, con una exención para las cuotas líquidas inferiores a 10 euros.

Las bonificaciones potestativas, que se deben solicitar antes de que las liquidaciones sean firmes, son las siguientes:

  • 50 % de la cuota íntegra para instalaciones solares térmicas, con un periodo de tres años.
  • 50 % para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en viviendas unifamiliares y en inmuebles de uso diferente al residencial.
  • 50 % en viviendas plurifamiliares con fotovoltaica de uso individual y 5 % cuando la instalación suministra solo los elementos comunes.
  • 25 % para instalaciones de energía ambiental, con un tope del 25 % del coste total de la instalación.
  • 50 % durante tres años para las viviendas de protección oficial y 95 % para los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Para acceder a ellas será necesario presentar el certificado de instalaciones térmicas y el certificado de inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC).

Residuos: 75,70 euros por vivienda y 329,60 euros por local

La ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales, establece una cuota fija por unidad de inmueble. Para cada vivienda serán 75,70 euros, mientras que los locales comerciales, agrícolas e industriales pagarán 329,60 euros. Cuando una actividad se desarrolle dentro de una vivienda sin separación física solo se exigirá la tarifa de residuos comerciales.

La tasa por los residuos comerciales se devenga con la solicitud o la prestación del servicio, y no prevé ninguna bonificación. Los titulares de actividades que utilicen un gestor privado autorizado deberán acreditar el contrato hasta el 31 de enero de cada año; en caso contrario, el Ayuntamiento los considerará sujetos pasivos de la tasa municipal. Como mínimo, el padrón estará 20 días naturales en exposición pública antes del periodo de cobro.

Los vehículos y las obras: coeficiente del 1,25 % e ICIO al 3 %

El texto refundido de la ordenanza número 3 mantiene el coeficiente del 1,25 % aplicado al cuadro de tarifas estatal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Para los turismos, la cuota va desde los 15,78 euros para los de menos de 8 caballos fiscales hasta los 140,00 euros a partir de 20 caballos fiscales, y se establece una bonificación del 100 % para los vehículos de más de 25 años de antigüedad.

La ordenanza número 5 fija el tipo de gravamen del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el 3 %, con una base constituida por el coste real y efectivo de la obra y un ingreso a cuenta que se debe hacer efectivo al solicitar la licencia o presentar la declaración responsable.

El resto de ordenanzas se adaptan al modelo de la Diputación

El consistorio ha adaptado a los modelos tipo de la Diputación de Barcelona las ordenanzas 3, 4, 5, 20, 21, 28, 32 y 37 sin modificar sus tarifas ni sus bonificaciones. Entre estas figuran la tasa por licencias urbanísticas, la de intervención administrativa en actividades, la de retirada de vehículos de la vía pública y la de contribuciones especiales.

El articulado entrará en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que el recargo sobre los bienes inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente lo hará el 31 de diciembre de 2026. Contra la aprobación se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses desde la publicación.

La publicación cierra el calendario tributario del municipio para el próximo ejercicio: los vecinos y las empresas de Sant Sadurní d’Osormort ya conocen las cuotas que pagarán en 2027, con un IBI que se mantiene en el 0,75 % y un nuevo incentivo fiscal para quien instale renovables en el hogar.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 27 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-57 (referència oficial: CVE 202610156275).