Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 22 Sep 2026 · 2 vistas
Sant Cugat Sesgarrigues aprueba definitivamente la ordenanza que prohíbe el alcohol en la calle
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, en sesión de 25 de junio de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora sobre el consumo de alcohol en la vía pública, y el acuerdo ha pasado a ser definitivo al no presentarse ninguna alegación ni sugerencia durante el periodo de información pública. El anuncio de aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 22 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610141021 y el código de validación 1MT37-8XOQ0-3GZ52. El texto está firmado por el alcalde, Raül Casado Ruiz, el 14 de septiembre de 2026.
Tramitación y exposición pública
La norma se ha tramitado de acuerdo con el artículo 178.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 66.1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. El periodo de información pública se abrió con el edicto publicado en los siguientes medios:
- Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9701, de 6 de julio de 2026.
- Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 6 de julio de 2026.
- Tablón de anuncios y e-tablón de la Corporación, del 7 de julio al 20 de agosto de 2026, ambos incluidos.
El expediente municipal es el 2026 646. Contra el acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el término de un mes.
Prohibiciones y excepciones
La ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, especialmente cuando altere o perturbe la convivencia ciudadana, y veta expresamente la organización y la participación en cualquier acto de “botellón”, entendido como el consumo en la calle de bebidas traídas por los mismos consumidores sin autorización. Quedan excluidos de la prohibición:
- Los espacios reservados expresamente para esta finalidad, como las terrazas de bares y restaurantes.
- Los actos aprobados mediante autorizaciones municipales, como fiestas populares y conciertos.
La alteración se considera producida cuando, según la apreciación de la autoridad municipal o de los cuerpos policiales, el consumo pueda ser masivo o invite a la aglomeración, cuando se trate de una fiesta alternativa a otra con autorización, cuando deteriore la tranquilidad o la salubridad del entorno, o cuando el lugar se caracterice por la afluencia de niños y adolescentes.
Suspensiones temporales y régimen sancionador
El artículo 4 suspende temporalmente los objetivos de la norma para actividades festivas, culturales y sociales de carácter tradicional con arraigo en el municipio: la Festa Major, la Festa del Most, la Revetlla de Sant Joan, el Carnaval y las fiestas de barrio. La suspensión solo tiene vigencia en la ubicación concreta que identifique el programa oficial de cada acto, no en el resto del municipio; para los actos sin programa oficial será necesario un informe previo del servicio municipal de referencia y la autorización expresa del Ayuntamiento.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y las sanciones son:
- Infracciones muy graves: multa de 1.001 a 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 501 a 1.000 euros.
- Infracciones leves: multa de 200 a 500 euros.
Se prevé una bonificación del 50% del importe si la multa se paga dentro de los 15 días siguientes a la notificación. La competencia para incoar los expedientes e imponer las sanciones corresponde al alcalde o alcaldesa, y los agentes de la autoridad pueden intervenir cautelarmente las bebidas y envases, que serán destruidos.
Entrada en vigor
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la ordenanza entra en vigor una vez aprobada definitivamente por la corporación y a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
La norma afecta directamente a los vecinos, la hostelería y las entidades que organizan actividades festivas en el municipio, que deberán ajustar el consumo de alcohol en la calle al nuevo marco sancionador y solicitar autorización expresa para los actos que no figuren en un programa oficial.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 22 de setembre de 2026, Administració local (referència oficial: CVE 202610141021).