Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 04 Sep 2026 · 3 vistas
Sant Climent aprueba las ordenanzas de protección de las Montañas del Baix
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat ha aprobado definitivamente las Ordenanzas reguladoras de protección, aprovechamientos y uso público del entorno natural de las Muntanyes del Baix, después de que el Pleno municipal las aprobara con carácter provisional el 28 de mayo de 2026. El texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 4 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610136784, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La aprobación provisional fue expuesta al público durante treinta días hábiles mediante anuncios publicados en el BOPB del 8 de junio, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 15 de junio y en el diario El Punt Avui del 12 de junio, además del tablón de anuncios y la página web municipal. Durante este plazo no se presentó ninguna reclamación ni sugerencia, hecho que convirtió la aprobación inicial en definitiva.
Un marco común para dieciséis municipios
Las ordenanzas se inscriben en el Convenio marco de colaboración para la protección, mejora y desarrollo integral del territorio agroforestal de las Muntanyes del Baix, suscrito el 28 de junio de 2018 por dieciséis municipios: Begues, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Gavà, La Palma de Cervelló, Martorell, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana y Viladecans.
El municipio de Sant Climent aporta 997,7 hectáreas de superficie a este espacio agroforestal, que concentra valores medioambientales, paisajísticos, patrimoniales y económicos. El texto, de 137 artículos distribuidos en ocho títulos, pretende hacer compatible el ocio ordenado de la ciudadanía con la conservación del patrimonio natural y el respeto a las propiedades privadas, y coincide en gran parte con las ordenanzas promovidas por el resto de municipios firmantes para aplicar criterios comunes en un territorio sin límites municipales perceptibles.
Publicidad y señalización restringidas
El capítulo dedicado a la publicidad establece que, con carácter general, queda prohibida la colocación de paneles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda, salvo los casos expresamente autorizados. Solo se admite la nueva señalización según los modelos tipificados de las Muntanyes del Baix, y los paneles informativos y carteles de recorridos municipales y supramunicipales deben incluir el logotipo de la marca.
- Los carteles indicadores en suelo público de fincas, instalaciones y actividades privadas requieren autorización municipal.
- Solo se admiten pintadas o marcas en rocas o árboles para la señalización excursionista tradicional, previa autorización.
- En caso de incumplimiento, se considera responsable directa a la persona que promueva la difusión del mensaje y responsable subsidiaria a la autora material.
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que van desde hasta 600 euros para las leves, de 601 a 1.500 euros para las graves y de 1.501 a 3.000 euros para las muy graves, incrementables hasta el total del beneficio obtenido por el infractor. La prescripción es de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves.
- La competencia para incoar los expedientes e imponer las sanciones corresponde al alcalde o alcaldesa.
- La imposición de sanciones es independiente de la obligación de restituir el medio al estado anterior y de indemnizar los daños.
- Los agentes rurales y la policía local pueden inmovilizar o retirar vehículos si se deriva de ello un riesgo grave para personas, bienes o ecosistemas.
La ordenanza, firmada por el alcalde Jordi Pérez Condeminas el 1 de septiembre de 2026, establece que contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona en el término de dos meses. La norma supone un paso relevante para la gestión coordinada de un espacio natural compartido, y afecta directamente a vecinos y visitantes que hacen uso de los caminos, los espacios de ocio y los aprovechamientos del bosque.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. del 4 de setembre de 2026, secció administració local, pàg. 1-37 (referència oficial: CVE 202610136784).