Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 19 Oct 2026 · 3 vistas
Sanidad somete a consulta pública el decreto de nuevas oficinas de farmacia
Por FactBox Admin

La Conselleria de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia ciudadana del proyecto de decreto del Consell por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. El anuncio se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10473, de 19 de octubre de 2026, en la sección V de anuncios, con la referencia oficial DOGV-C-2026-32128. El plazo para presentar aportaciones es de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
El texto lo firma en València, a 6 de octubre de 2026, la directora general de Farmacia, Elena Gras Colomer, y se tramita al amparo de los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. La norma en ciernes debe fijar cómo se seleccionan los aspirantes cuando se convocan nuevas autorizaciones, un procedimiento que hasta ahora se rige por el Decreto 149/2011, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano.
Un trámite de quince días naturales
El cómputo del plazo arranca el 20 de octubre de 2026, día siguiente al de la publicación del anuncio, y se extiende por 15 días naturales, hasta el 3 de noviembre. Las aportaciones deben canalizarse por el portal de participación de la Generalitat, en el expediente identificado con el número 765, o mediante correo electrónico a la dirección farmacia_dg@gva.es.
En ese mismo espacio del portal se puede consultar la documentación del expediente:
- Los antecedentes de la regulación proyectada.
- Los problemas que la nueva norma pretende resolver.
- La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos perseguidos y las posibles soluciones alternativas.
- El texto completo del proyecto normativo.
El marco: Ley 6/1998 y planificación farmacéutica
La autorización de oficinas de farmacia está sometida a permiso administrativo previo por el artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y los artículos 16 y siguientes de esa misma ley fijan los criterios de planificación para determinar cuántas farmacias necesita la población. La competencia para tramitar y resolver los expedientes corresponde a la Secretaría Autonómica de Sanidad, según el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.
El anuncio llega después de que la Dirección General de Farmacia iniciara de oficio, mediante resolución de 2 de septiembre de 2026 (DOGV-C-2026-28307, publicado el 25 de septiembre), un expediente para determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias. Ese procedimiento se reabrió tras la Sentencia n.º 119/2026, de 21 de abril de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anuló la resolución de 10 de mayo de 2025 de la secretaria autonómica de Sanidad por caducidad del procedimiento.
Criterios de referencia del expediente abierto
El expediente de planificación en curso toma como base los datos de población y de oficinas autorizadas por municipio a fecha de 8 de marzo de 2024, y afecta a todos los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio con más de 250 habitantes de la Comunitat Valenciana. El plazo máximo de resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de aquella resolución, con efectos desestimatorios si no hay resolución expresa, y no procede abrir farmacias en las localidades que no figuren en la relación que apruebe la Secretaría Autonómica de Sanidad.
La noticia afecta de lleno a los farmacéuticos que aspiran a una nueva autorización, a los ayuntamientos que ven condicionada la apertura de establecimientos en su término y a los usuarios que dependen de la accesibilidad del servicio. El decreto que salga de esta consulta determinará, con criterios de selección explícitos, quién puede abrir una farmacia y en qué municipios, por lo que el periodo de alegaciones es la última oportunidad para influir en el texto antes de su aprobación por el Consell.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10473, de 19 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), Conselleria de Sanidad (referencia oficial: DOGV-C-2026-32128).