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Boletín Oficial de Castilla y León · 19 Aug 2026 · 5 vistas

Sanidad reordena las demarcaciones asistenciales de Salamanca y Segovia

Por FactBox Admin

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (núm. 160, de 19 de agosto de 2026) dos órdenes que reordenan las demarcaciones asistenciales médicas y de enfermería en las Áreas de Salud de Salamanca y Segovia. Las normas, firmadas el 14 de agosto por el consejero Alejandro Vázquez Ramos, crean, modifican y suprimen demarcaciones para adecuar la distribución de la población adscrita y equilibrar las cargas de trabajo de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria.

La Orden SAN/777/2026 (referencia BOCYL-D-19082026-160-18) actúa sobre el Área de Salud de Salamanca, mientras que la Orden SAN/778/2026 (referencia BOCYL-D-19082026-160-19) hace lo propio en el Área de Salud de Segovia. Ambas se dictan como consecuencia de la reordenación territorial previa de las Zonas Básicas de Salud (ZBS) y entran en vigor el día siguiente a su publicación.

Marco normativo

La organización territorial del Sistema Público de Salud de Castilla y León se estructura, conforme al artículo 13 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud, en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud y Demarcaciones Sanitarias, que en su conjunto configuran el Mapa Sanitario de la Comunidad. Las demarcaciones asistenciales, definidas en el Decreto 6/2002, de 10 de enero, son el ámbito territorial integrado en cada ZBS en el que los profesionales desarrollan sus funciones asistenciales ordinarias.

La habilitación para crear, suprimir o modificar estas demarcaciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en sanidad, según el Decreto 13/2003, de 23 de enero, y el artículo 7 n) de la Ley 8/2010. La actualización permanente de estas unidades responde a factores organizativos, sociales, demográficos, epidemiológicos y territoriales.

Reordenación en Salamanca

La Orden SAN/777/2026 se dicta tras la reestructuración de ZBS del Área de Salud de Salamanca operada por la Orden SAN/760/2026, de 11 de agosto. En demarcaciones médicas:

  • Se suprimen las demarcaciones 10, 11 y 12 de la ZBS «La Alamedilla» y las 14, 15, 16 y 17 de la ZBS «Garrido Sur».
  • Se crea la demarcación 11 en la ZBS «San Juan».
  • En la ZBS «Prosperidad» (antigua Sancti-Spíritus) se modifican las demarcaciones 1 a 6 y se crean las 7, 8 y 9.
  • En la ZBS «Universidad Centro» se crean las demarcaciones 9, 10 y 11.

En demarcaciones de enfermería se suprimen las 12, 13 y 14 de «La Alamedilla» y las 15 a 18 de «Garrido Sur», se modifican las 1 a 6 de «Prosperidad» y se crean nuevas demarcaciones en «Prosperidad» y «Universidad Centro».

Reordenación en Segovia

La Orden SAN/778/2026 trae causa de la Orden SAN/737/2026, de 3 de agosto, que modifica la ZBS de Segovia II y crea la ZBS de Segovia IV. En demarcaciones médicas:

  • Se suprimen las demarcaciones 8 a 11 de la ZBS «Segovia II» y se crean las 1 a 6 de la nueva ZBS «Segovia IV».
  • En la ZBS «Cantalejo» se modifican las demarcaciones 1, 8, 10, 13 y 16 y se suprime la 11, con reasignación de núcleos como Cabezuela, Puebla de Pedraza, Arevalillo de Cega, Muñoveros, Veganzones o Fuenterrebollo.
  • En la ZBS «Carbonero el Mayor» se suprime la demarcación 11 y se modifica la 16.

En enfermería se suprimen las demarcaciones 10 a 13 de «Segovia II» y se crean las 1 a 7 de «Segovia IV».

Impacto

Ambas órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, buscan garantizar una asignación eficiente de los recursos humanos y una prestación asistencial más ajustada a las necesidades de la población. Los profesionales afectados verán redistribuidas sus cargas de trabajo, y los ciudadanos de Salamanca y Segovia, una atención primaria reorganizada en función de la nueva estructura territorial de sus Zonas Básicas de Salud.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 160, 19 de agosto de 2026, sección I.D Otras Disposiciones, págs. 190-197 (referencias oficiales: BOCYL-D-19082026-160-18 y BOCYL-D-19082026-160-19).