Diario Oficial de la Federación · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Sancionan a Ferrum y Tolmex por personal sin registro y exámenes faltantes
Por FactBox Admin

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las sanciones impuestas a dos empresas de vigilancia privada: Ferrum Private Security, S.A. de C.V. y Tolmex Seguridad Privada y Traslado de Valores, S.A. de C.V. Ambas recibieron amonestación con difusión pública y la segunda, además, una multa de 108,570 pesos. Los avisos aparecen en la Sección I del boletín del 19 de octubre de 2026, con las referencias R.- 581301 y R.- 581303.
La Ley Federal de Seguridad Privada faculta a la SSPC, por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada, a sancionar a las prestadoras de servicios autorizadas. Su artículo 42 prevé, en la fracción I, la amonestación con difusión pública en la página de internet de la dependencia, y en la fracción II, la multa. Las resoluciones se difunden en los Avisos Generales del DOF una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, y en ambos casos las firmó el Director General de Seguridad Privada, Enrique Martínez Garza.
Las dos compañías cuentan con autorización federal vigente. Ferrum opera con el número DGSP/089-25/5304 y domicilio en Aristóteles 222, colonia Polanco IV Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México; Tolmex con el número DGSP/171-24/5074 y domicilio en Heroica Escuela Naval Militar Eje 2 Ote 276, colonia San Francisco Culhuacán, alcaldía Coyoacán. La multa se calculó con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024, de 108.57 pesos.
Amonestación para Ferrum por personal sin registro
En el expediente DGSP/DELC/PAS/186/2026, resuelto el 23 de septiembre de 2026, la Dirección General impuso a Ferrum Private Security una amonestación con difusión pública prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada. El acuerdo se firmó para su publicación el 24 de septiembre de 2026.
Los incumplimientos acreditados fueron:
- Personal desempeñando funciones de seguridad privada sin estar registrado, en contravención al artículo 28 fracción III de la Ley.
- Omisión de solicitar el alta de un elemento operativo para que constara en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, conforme al artículo 32 fracción XVI.
- Omisión de solicitar el alta de su personal directivo y administrativo en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, con infracción a los artículos 13 y 12 fracción IX de la Ley y 32 y 33 fracción IV de su Reglamento.
Tolmex: amonestación y multa de 108,570 pesos
En el expediente DGSP/DELC/PAS/015/2025, resuelto el 9 de julio de 2025 y firmado el 9 de octubre de 2026, la dependencia sancionó a Tolmex Seguridad Privada y Traslado de Valores con dos medidas: amonestación con difusión pública, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley y 60 fracción I de su Reglamento, y multa mínima de mil UMA, conforme al artículo 42 fracción II.
La sanción pecuniaria se fijó con la UMA vigente en el año de comisión de la infracción, 2024, de 108.57 pesos, para un total de 108,570.00 pesos (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.).
Seis incumplimientos detectados en la verificación
La resolución enumera las faltas que motivaron la multa:
- Omitió acreditar la prestación de los servicios en la modalidad autorizada.
- Omitió señalar al encargado de su oficina matriz y su puesto, aunque subsanó el incumplimiento.
- Omitió registrar el alta de un elemento directivo y de dos administrativos —irregularidad subsanada después de la visita de verificación— y el alta de diez elementos operativos.
- Omitió informar la situación de su inventario en cuanto a la cantidad de uniformes que utiliza.
- Omitió presentar ante la Dirección General los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos para la inscripción del personal operativo.
- Omitió acreditar que su personal operativo portara la credencial en horario laboral y que ésta cumpliera la totalidad de los requisitos reglamentarios.
Estas conductas se vincularon con los artículos 12 fracciones X y XI, 13, 28 fracción III y 32 fracciones I, VI, XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como con los artículos 19 fracción VI, 23 fracción XII, 28 fracción IV, 32, 33 fracción IV, 47 y 48 de su Reglamento.
La publicación importa a cualquiera que contrate vigilancia privada: los registros de personal y la presentación de exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos son la garantía mínima de que quien custodia un inmueble o traslada valores está identificado y evaluado ante la autoridad federal. Las amonestaciones quedan además difundidas en la página de internet de la SSPC, de modo que el historial sancionador de ambas empresas es verificable antes de firmar un contrato de seguridad.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 2026, Sección I (Avisos Generales), pág. 241 (referencia oficial: expedientes DGSP/DELC/PAS/186/2026 y DGSP/DELC/PAS/015/2025; R.- 581301 y R.- 581303).