FactBox.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 19 Oct 2026 · 2 vistas

San Sebastián de los Reyes fija los ámbitos de la vivienda protegida

Por FactBox Admin

San Sebastián de los Reyes fija los ámbitos de la vivienda protegida

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha delimitado los ámbitos territoriales en los que se aplicarán en el municipio los regímenes de vivienda protegida previstos en la Ley 3/2024, de 28 de junio, en la redacción dada por la Ley 2/2026, de 11 de junio. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2026 y surte efectos desde el 16 de octubre de 2026. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 249, de 19 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), con la referencia BOCM-20261019-78.

El marco: cuatro meses para decidir

La Ley 2/2026, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública, se publicó en el BOCM el 15 de junio de 2026 y modificó la Ley 3/2024 en tres frentes: amplió el régimen especial de cambio de uso, creó un régimen de incremento de edificabilidad y densidad y habilitó el alojamiento temporal en parcelas industriales. La norma concede a los ayuntamientos un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor para, mediante acuerdo de Pleno, decidir no aplicar esos regímenes, imponer condiciones restrictivas adicionales o definir los ámbitos territoriales de implantación.

La Memoria Técnica de Urbanismo que acompaña al acuerdo advierte de que la aplicación homogénea de la ley a todo el término municipal podría afectar a la estructura del territorio, la intensidad residencial, la capacidad de las redes de servicios, la movilidad, los equipamientos y la imagen urbana. Como antecedente, el documento cita la actuación ya desarrollada en la calle Julio Rey Pastor, 7, que ha permitido generar 563 viviendas con protección pública.

Las parcelas donde se admite el cambio de uso

El Pleno acepta el régimen especial de cambio de uso de los apartados 1 y 3 del artículo segundo, pero lo limita a los siguientes ámbitos y parcelas:

  • ZO 45 Puente Cultural (parcelas municipales): avenida Puente Cultural, 2 (ref. catastral 8815826VK4981N) y avenida Puente Cultural, 4 (ref. catastral 8815825VK4981N).
  • ZO 65-Sector EE: calle Fuerteventura, 4; calle Teide, 5, 4 y 3; y avenida Isla Graciosa, 3 y 1.
  • ZO 60-T: calle Alonso Zamora Vicente, 16 (ref. catastral 8609101VK4980N), parcela en ejecución al amparo de la Ley 3/2024 y recogida en la Ley 2/2026.

El acuerdo incorpora fichas urbanísticas de cada parcela y un plano de ubicación de los ámbitos de aplicación.

Edificabilidad solo en suelo público

Para el nuevo artículo tercero, relativo al incremento de edificabilidad y densidad, el Ayuntamiento establece una condición restrictiva adicional: solo se aplicará en parcelas de titularidad pública. La medida permite elevar hasta un 20 % la edificabilidad, hasta un 30 % la densidad y, en determinadas condiciones, aumentar la altura hasta dos plantas, con destino íntegro a vivienda protegida. El Consistorio justifica la limitación en el carácter excepcional del régimen y en la necesidad de controlar el destino del suelo y de las viviendas.

En cambio, el nuevo artículo cuarto, sobre alojamiento temporal en parcelas vacantes de uso industrial integradas en ámbitos de uso global residencial, se acoge sin restricciones territoriales adicionales. El informe considera que las condiciones legales ya son suficientes: parcela vacante, suelo urbano consolidado, implantación en toda la parcela, usos compatibles limitados al 20 %, prohibición de domicilio habitual y de división horizontal y cumplimiento de los estándares del artículo 36 de la Ley 9/2001.

Publicación y traslado

El acuerdo ordena publicar el texto junto con la memoria técnica en el BOCM, en la sede electrónica y en el portal de transparencia municipal, y remitir certificación a las direcciones generales competentes en materia de Vivienda y de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días hábiles. El documento aparece firmado el 8 de octubre de 2026 por el concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, Diego Domingo García Muñoz.

El acuerdo importa a promotores, propietarios de suelo y demandantes de vivienda: fija desde el 16 de octubre qué parcelas del municipio pueden transformarse en residencial protegido y en cuáles no, y reserva el aumento de edificabilidad a suelo público, lo que condiciona el margen real de la iniciativa privada en San Sebastián de los Reyes.


Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 249, de 19 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), pág. 289 (referencia oficial: BOCM-20261019-78).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-19