Diario Oficial · 05 Oct 2026 · 3 vistas
San Salvador Oeste reduce tarifas de aguas residuales para proyectos sociales
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de San Salvador Oeste reformó la ordenanza que regula el sistema descentralizado de tratamiento de aguas negras residuales del distrito de Nejapa y creó una categoría tarifaria específica para los proyectos de interés social. La medida consta en el Decreto Número Siete, aprobado en el Salón de Sesiones el 12 de junio de 2026 y publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 453 del 5 de octubre de 2026. La norma entra en vigencia ocho días después de su publicación.
La reforma modifica la “Ordenanza Reguladora de Prestación del Servicio del Sistema Municipal Descentralizado para el Tratamiento y Gestión de Aguas Negras Residuales del Municipio de Nejapa”, que sigue vigente tras la reestructuración territorial. El Concejo sustenta la decisión en las “constantes solicitudes de conexión al sistema de tratamiento de aguas residuales”, que a su juicio evidencian la urgencia de clasificar los nuevos proyectos, incluidos los de interés social, de índole pública o privada.
El decreto invoca los artículos 65, 204 y 205 de la Constitución de la República, los artículos 30, 32 y 35 del Código Municipal y los artículos 1 y 8 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, norma que integró el municipio con los distritos de Apopa y Nejapa.
Nuevas tasas para proyectos de interés social
El decreto incorpora tres valores preferentes en las tablas tarifarias ya existentes de la ordenanza:
- Tasa por factibilidad: $0.01 por metro cuadrado del inmueble (artículo 33).
- Tasa por conexión al sistema: $100.00 (artículo 34).
- Tarifa mensual: $0.30 por metro cúbico (artículo 35).
Estos montos se añaden como una fila adicional en las tablas “Tasa por factibilidad (USD) según Sector/Servicio”, “Tasa por conexión (USD) al sistema según Sector” y “Tarifa mensual por Sector”, sin sustituir las tarifas aplicables a los demás sectores.
Definición y trámite de la declaratoria
El artículo 3 del decreto añade al artículo 4 de la ordenanza la definición de “proyecto de interés social”: aquel calificado formalmente mediante Acuerdo Municipal, por el cual se otorga un régimen o estatus preferente a iniciativas promovidas por entidades públicas, organismos de asistencia social, o a proyectos que por sus particulares características socioeconómicas y su impacto positivo en la comunidad requieran de forma justificada dicha declaratoria. El texto precisa que también se denomina Declaratoria de interés social.
El nuevo artículo 38-A fija la competencia: toda solicitud para la declaratoria se dirige al Concejo Municipal, autoridad facultada para otorgar o rechazar la calificación jurídica mediante el acuerdo correspondiente.
Otros ajustes y alcance territorial
El decreto actualiza además el artículo 3 para precisar que las disposiciones son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas con establecimiento o residencia en el distrito de Nejapa, municipio de San Salvador Oeste, departamento de San Salvador.
Asimismo, reforma la definición de “monitoreo de aguas o lodos residuales”, que ahora remite al Reglamento Técnico Salvadoreño vigente establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El instrumento lleva las firmas del alcalde José Asunción Urbina Alvarenga y del secretario municipal Danilo Josué Díaz Zepeda, y quedó registrado con el número F50319.
La reforma abarata de forma sustancial la conexión al alcantarillado para proyectos habitacionales y sociales en Nejapa, un distrito que hasta ahora debía tramitar cada solicitud sin una categoría tarifaria propia. El cambio también traslada al Concejo la potestad de calificar qué iniciativas merecen el trato preferente, de modo que la declaratoria se convierte en el paso decisivo para acceder a las nuevas tasas.
Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 453, 5 de octubre de 2026, sección Instituciones Autónomas – Alcaldías Municipales, págs. 12-13 (referencia oficial: Decreto Número Siete, Registro No. F50319).