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BOP de Toledo · 21 Sep 2026 · 3 vistas

San Román de los Montes aprueba la ordenanza de parques y jardines

Por FactBox Admin

San Román de los Montes aprueba la ordenanza de parques y jardines

El Ayuntamiento de San Román de los Montes ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones públicas, parques y jardines, después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 180, de 21 de septiembre de 2026, con el código de verificación 2026.00004104 y la referencia N.º I.- 4104. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el boletín provincial.

La Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno y sometida después a información pública y audiencia de los interesados durante treinta días, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Al no registrarse reclamaciones ni sugerencias, quedó aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del órgano plenario. El texto se publicó simultáneamente en el tablón de anuncios municipal y en el portal web del Ayuntamiento, alojado en sanromandelosmontes.sedelectronica.es, para recabar aportaciones adicionales de ciudadanos y entidades. El acuerdo está firmado en San Román de los Montes el 9 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, Luisa Consuelo Nieto Wooll.

Ámbito de aplicación

La norma regula la utilización, el uso y el disfrute de las instalaciones municipales, parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano y arbolado del término municipal. El artículo 1 enumera expresamente los espacios afectados:

  • Parque Piscina (calle Piscina)
  • Parque Erilla (avenida de Serranillos)
  • Parque Ermita
  • Parque Reguerito
  • Parque Cordel
  • Parque municipal Reguerones
  • Polideportivo “Los Trilladores”
  • Campo de fútbol “El Barrenal”
  • El Pozo Blanco

Los parques con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que fije la Alcaldía, modificables según la época del año; el acceso fuera de ese horario será constitutivo de infracción. Los jardines sin cerramiento quedarán abiertos al público durante todo el día y la noche.

Prohibiciones y régimen de usos

El texto prohíbe las actividades que causen accidentes, dañen especies vegetales o mobiliario —incluidas pintadas y grafitis—, impidan el paso o perturben la tranquilidad de las zonas verdes. Se regula de forma específica la práctica del “botellón”, definida como la concentración de un número significativo de personas consumiendo bebidas, preferentemente alcohólicas, que causen molestias a vecinos y usuarios. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente las bebidas y envases, que serán destruidos por razones de higiene y salud pública.

También se prohíbe acampar fuera de los lugares habilitados, lavar vehículos o ropas, tomar agua de las bocas de riego, bañarse en fuentes y estanques, realizar trabajos de reparación o pegar carteles sin autorización. En materia de animales, queda vetado el acceso de perros a las zonas ajardinadas de uso infantil señalizadas, y se recuerda la existencia de Zonas de Esparcimiento Canino en el municipio. Solo podrán circular bicicletas, patines y monopatines por las zonas señalizadas al efecto, mientras que los vehículos de personas con movilidad reducida podrán hacerlo libremente por todos los parques.

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con arreglo a las cuantías del artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local:

  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.

La competencia para imponer las multas corresponde a la Alcaldía, mediante el procedimiento sancionador establecido. Se considera reincidente a quien haya incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores. La práctica del botellón se califica como grave cuando altere gravemente la convivencia o deteriore la salubridad del espacio público, y como muy grave cuando se obstruya la labor de los agentes de la autoridad.

Vigencia y recursos

La Ordenanza permanecerá vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresa, y la Alcaldía podrá desarrollarla mediante bandos de aplicación general. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La entrada en vigor de la norma dota al municipio de un instrumento jurídico propio para proteger sus zonas verdes y ordenar el uso de polideportivos, parques infantiles y espacios públicos. Los vecinos y usuarios de estas instalaciones cuentan desde ahora con reglas claras sobre horarios, usos permitidos y responsabilidades, así como con un régimen sancionador que puede alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, N.º 180, 21 de septiembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), pág. 32 (referencia oficial: 2026.00004104).