La Gaceta — Diario Oficial · 22 Sep 2026 · 3 vistas
San Ramón publica reglamento de su piscina municipal con tarifas y becas
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de San Ramón emitió el nuevo “Reglamento para el Uso, Mantenimiento, Administración y Control de la Piscina Municipal de San Ramón”, publicado en segunda ocasión en La Gaceta N.º 178 del martes 22 de setiembre de 2026, páginas 31 a 35, bajo la referencia oficial IN202601120896. La norma regula el uso, funcionamiento, administración, mantenimiento y régimen de tarifas del complejo ubicado en el Polideportivo de San Ramón “Edwin López González”. Rige a partir del día de su publicación.
El acuerdo se adoptó mediante el Acuerdo N° 10 de la Sesión N° 198 Ordinaria del 28 de julio de 2026 y fue firmado el 30 de julio de 2026 por la secretaria del Concejo, Katherine Núñez Rodríguez. La Municipalidad lo emitió con sustento en la Constitución Política, el Código Municipal N° 7794, la Ley General de Salud N° 5395 y el informe DMR-DAR-INF-108-2026 de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Su aplicación es complementaria al Decreto Ejecutivo N.º 35309-S, “Reglamento sobre Manejo de Piscinas”, del Ministerio de Salud.
La piscina es propiedad exclusiva de la Municipalidad de San Ramón y su administración superior corresponde a la Alcaldía, que delega la gestión operativa en un Administrador de Piscina. Un transitorio único otorga a la administración un mes calendario, desde la entrada en vigencia, para elaborar los formularios y declaraciones previstos.
Tarifas, aforo y horarios
El Concejo Municipal revisará y aprobará anualmente las tarifas de usuarios particulares, mensualidades, alquileres y otros servicios, con base en un estudio financiero de costos operativos presentado por la Administración, conforme al artículo 83 del Código Municipal N° 7794. El pago podrá hacerse en las instalaciones por datáfono, transferencia bancaria, efectivo o SINPE Móvil, con emisión del recibo respectivo.
- Aforo: 64 personas simultáneas en la piscina, calculado a 8 nadadores por carril, y 100 personas máximo en graderías, salvo lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos del ICODER.
- Horario: de lunes a sábado de 6:00 a. m. a 6:00 p. m.; domingos cerrado al público por mantenimiento profundo y supercloración.
- Sesión: 60 minutos dentro del agua, más 15 minutos antes y después para vestidores y duchas.
- Franjas: atletas y entrenamiento, academias y clases, nado libre, y terapia y adulto mayor.
- Queda prohibido que entrenadores privados o academias lucren en las instalaciones sin contrato o convenio formal aprobado por el Concejo.
Becas deportivas y de salud
El reglamento crea un sistema de becas totales y parciales para promover el deporte y la salud pública. Las becas se otorgan por un año calendario, son renovables y la Administración resuelve el trámite en un plazo máximo de 15 días naturales.
- Becas deportivas de mérito y proyección: cubren el 100% del pago para atletas del cantón con trayectoria o proyección competitiva, con currículo deportivo y plan de entrenamiento avalado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación o su federación.
- Becas de salud y terapia: cubren el 50% para personas con prescripción médica de hidroterapia y sin recursos para la tarifa regular; la condición socioeconómica se verifica vía SINURIBE o la Oficina de Trabajo Social.
- Becas de vulnerabilidad: 50% para personas en pobreza extrema certificadas por el IMAS, mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Accesibilidad, seguridad y disciplina
En concordancia con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, el complejo garantiza accesibilidad universal y trato equitativo, con apoyos técnicos como el brazo robótico para el ingreso y egreso al vaso, de 170 kilogramos de capacidad máxima y uso exclusivo del Administrador o personal autorizado. En gradería deben respetarse los espacios para sillas de ruedas.
El complejo debe contar con una póliza de responsabilidad civil vigente exigida por el Ministerio de Salud; la manipulación no autorizada del brazo robótico anula la cobertura para el infractor. El Guardavidas tiene la máxima autoridad en la zona húmeda y sus instrucciones son de acatamiento inmediato.
El régimen disciplinario tipifica tres niveles de faltas:
- Leves (incumplir higiene, ropa inadecuada, comer en áreas no autorizadas): amonestación verbal.
- Graves (reincidencia, manipulación del brazo robótico, faltas de respeto): suspensión temporal de 1 a 6 meses.
- Muy graves (agresión física, robo, actos inmorales, ingreso bajo efectos de drogas, daños a la infraestructura): expulsión definitiva y prohibición de ingreso.
Para suspensiones o expulsiones de usuarios regulares se garantiza el debido proceso, con 5 días hábiles para interponer inconformidad ante la Administración Municipal.
Impacto para los usuarios
El reglamento ordena por primera vez en un solo cuerpo normativo las condiciones de acceso, cobro, becas y sanción de la piscina municipal, con reglas explícitas sobre aforo, horarios y accesibilidad. Los usuarios del Polideportivo Edwin López González deberán tramitar el carné de piscina, cumplir el dictamen médico anual y, los menores de 12 años, ingresar acompañados por un adulto responsable o bajo tutela de un instructor acreditado. Las becas de salud, deporte y vulnerabilidad quedan sujetas a solicitud formal ante la Alcaldía y a resolución en un plazo máximo de 15 días naturales.
Fuente: La Gaceta N.º 178, martes 22 de setiembre de 2026, sección I (Municipalidades), págs. 31-35 (referencia oficial: IN202601120896).