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BOP de Cáceres · 03 Nov 2026 · 10 vistas

San Martín de Trevejo aprueba la ordenanza contra incendios en terrenos periurbanos

Por FactBox Admin

San Martín de Trevejo aprueba la ordenanza contra incendios en terrenos periurbanos

El Ayuntamiento de San Martín de Trevejo ha dejado definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal para la Prevención de Incendios Forestales en el ámbito periurbano, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El acuerdo plenario inicial queda así elevado a definitivo y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 0210, correspondiente al martes 3 de noviembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 24783 a 24794 (CVE: BOP-2026-5126), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La norma tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural y se dicta al amparo de la Ley 3/2019 de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura y el Decreto 260/2014, que regula la prevención de incendios en la comunidad autónoma. Se plantea como instrumento municipal complementario de la normativa autonómica y estatal, con atención específica a la interfaz urbano-forestal.

Una banda de protección de 50 metros

El eje de la ordenanza es el Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios Forestales (PPPI), documento técnico que delimita las superficies afectadas y cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento tanto para los titulares de los terrenos como para el propio Ayuntamiento. La franja periurbana se configura perimetralmente alrededor del casco urbano con una anchura media de 400 metros a partir del límite del suelo urbano en los núcleos incluidos en alguna de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales del Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre.

Dentro de esa franja se establece una banda de protección de anchura mínima de 50 metros desde el límite del casco urbano. Su configuración incluye una línea perimetral desprovista de vegetación de 5 metros pegada al límite urbano y, a continuación, un área de protección hasta completar los 50 metros, donde deben ejecutarse tratamientos de reducción de combustible y medidas de autoprotección.

Son sujetos obligados los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de las parcelas afectadas; cuando el dominio directo y el útil correspondan a personas distintas, la obligación recae sobre quien ostente el dominio útil. Los tratamientos deben ejecutarse anualmente y, con carácter general, antes del 1 de junio de cada año, al inicio de la época de peligro alto.

Edificaciones, accesos y puntos de agua

En las parcelas con edificaciones se exige una franja de seguridad de al menos tres metros alrededor del perímetro, completamente libre de vegetación en su proyección vertical, y la parcela debe mantenerse sin residuos ni escombros. Los puntos vulnerables —edificaciones aisladas, instalaciones, equipamientos o infraestructuras singulares— deben disponer de esa franja de tres metros y de un área de protección exterior que amplíe la banda hasta 30 metros.

La ordenanza impone además el mantenimiento de accesos y viales en condiciones de transitabilidad, la existencia de espacios de maniobra en caminos sin salida y la disponibilidad de puntos de agua operativos, conforme al Anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2016 por la que se aprueba la normativa técnica del plan autonómico de prevención. Los servicios técnicos municipales asumirán la inspección con consideración de agente de la autoridad y podrán requerir la ejecución de los trabajos.

Multas de hasta 3.000 euros

El régimen sancionador distingue tres niveles:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

Ante el incumplimiento de los requerimientos, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos a costa del obligado, con repercusión de gastos exigible por vía de apremio conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015, y actuar de forma inmediata sin requerimiento previo cuando exista riesgo grave o inminente. El texto publica el articulado completo, aunque numera como artículo 21 dos apartados distintos: la gestión municipal de parcelas abandonadas y la responsabilidad por infracciones.

Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998. El anuncio aparece firmado en San Martín de Trevejo el 27 de octubre de 2026 por el alcalde-presidente, Ismael Frade Ambrosio.

La norma traslada a los propietarios de parcelas periurbanas y del suelo urbano la responsabilidad directa de mantener el entorno libre de combustible vegetal, con plazos concretos y un sistema de inspección y sanción que hasta ahora no existía en el municipio. Para los vecinos implica obligaciones anuales de desbroce y, para el Ayuntamiento, la potestad de intervenir sobre terrenos privados cuando el titular no actúe.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0210, 3 de noviembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 24783-24794 (referencia oficial: CVE: BOP-2026-5126).