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BOP de Burgos · 29 Sep 2026 · 17 vistas

San Mamés delega en su teniente de alcalde un matrimonio civil

Por FactBox Admin

San Mamés delega en su teniente de alcalde un matrimonio civil

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, Álvaro Castrillejo Peña, ha delegado en el teniente de alcalde, Eloy Herrera Bárcena, la celebración del matrimonio civil previsto para el 28 de septiembre de 2026, al no poder ejercer personalmente esa competencia por motivos laborales. La decisión se formalizó mediante decreto de Alcaldía firmado el 23 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 185, de 29 de septiembre de 2026, en la sección III. Administración Local, con la referencia oficial BOPBUR-2026-04114.

El texto se reproduce literalmente en el boletín, dentro del apartado de delegación de competencias del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, y lleva la firma del alcalde y del secretario-interventor, Alejandro Ayllón Requera, que da fe de la resolución. La publicación responde a la obligación de dar publicidad a las delegaciones de competencias municipales para general conocimiento.

El motivo de la delegación

El decreto parte de un considerando explícito: el 28 de septiembre de 2026 el alcalde-presidente no podrá ejercer “por motivos laborales” la potestad que le atribuye el artículo 51 del Código Civil para la celebración de matrimonios civiles en su condición de alcalde del municipio.

Ante esa circunstancia, el regidor resuelve trasladar la función al teniente de alcalde, Eloy Herrera Bárcena, para que oficie y formalice la ceremonia en representación del Consistorio. La delegación se limita a ese acto concreto y a la fecha señalada.

Los contrayentes y la ceremonia

La boda civil se celebrará en el Ayuntamiento de San Mamés de Burgos el 28 de septiembre de 2026, un día antes de la publicación del decreto en el boletín provincial. Los contrayentes son:

  • Ana María Pérez Andrés
  • Marc Guillamí Márquez

El decreto identifica expresamente a ambos y fija el lugar y la fecha del enlace, de modo que la habilitación del teniente de alcalde queda acotada a esa ceremonia.

La resolución se apoya en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y en el artículo 51.2.1.º del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.

El decreto se estructura en cuatro apartados:

  • Primero: delegar en el teniente de alcalde las competencias delegables del alcalde conforme al artículo 51.2.1.º del Código Civil, para oficiar y formalizar el matrimonio civil.
  • Segundo: dar traslado de la resolución al interesado, conforme a la normativa aplicable.
  • Tercero: hacer público el acuerdo para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986.
  • Cuarto: dar cuenta al Pleno de la corporación en la siguiente sesión que se celebre.

El documento lo manda y firma el alcalde a 23 de septiembre de 2026, con la intervención del secretario-interventor.

Relevancia vecinal

La publicación permite a los vecinos de San Mamés de Burgos conocer quién ejerce efectivamente la competencia para celebrar el enlace y con qué amparo normativo, un extremo relevante en municipios pequeños donde el alcalde concentra funciones civiles y administrativas. El decreto deja constancia del reparto temporal de atribuciones y del compromiso de informar al Pleno, lo que refuerza la transparencia del procedimiento.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 185, de 29 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 10 (referencia oficial: BOPBUR-2026-04114).