FactBox.

La Gaceta — Diario Oficial · 24 Sep 2026 · 4 vistas

San José despide sin responsabilidad patronal a funcionario por 24 ausencias

Por FactBox Admin

San José despide sin responsabilidad patronal a funcionario por 24 ausencias

La Municipalidad de San José resolvió imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal al funcionario Hernán Chacón García, de la Sección de Servicios de Recolección, por ausencias injustificadas a labores durante 24 días de febrero de 2026. La decisión consta en la resolución MSJ-ALCALDIA-2897-2026, firmada por el alcalde Luis Diego Miranda Méndez, y se publica en La Gaceta Nº 180 del jueves 24 de setiembre de 2026, páginas 150 y 151, bajo la referencia oficial IN202601122654. La sanción es efectiva a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

El caso se tramitó bajo el expediente disciplinario Nº 40-28-26, abierto a partir del oficio SSR-0117-2026 del 10 de marzo de 2026, suscrito por el ingeniero Juan Carlos González Aragón, jefe de la Sección de Servicios de Recolección. El órgano director recordó que las faltas al deber de asistencia puntual son de “mera constatación”, precisamente por su naturaleza y por los controles de asistencia que mantiene el empleador, en este caso la Municipalidad de San José, con informes de las jefaturas cada quince días a la oficina de control de tiempo.

Las ausencias y el marco normativo

Los días de inasistencia que el órgano director tuvo por probados son los siguientes:

  • 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2026, para un total de 24 días.

La resolución invoca como normas incumplidas:

  • El artículo 159 del Código Municipal.
  • El artículo 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, que fija el despido sin responsabilidad patronal como sanción máxima.
  • El artículo 71 literal b) del Código de Trabajo, sobre la obligación de ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • El artículo 90 numeral 2) del mismo Reglamento Autónomo, referido a los deberes de los servidores municipales.

El proceso disciplinario

El traslado de cargos se comunicó mediante resolución de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2026, notificada por publicación en La Gaceta debido a que el funcionario no fue localizado en su lugar de trabajo ni en su casa de habitación. En ese traslado se le advirtió que, de comprobarse la falta, el órgano director podría recomendar al alcalde la imposición del despido sin responsabilidad patronal, y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar defensa inicial.

El trabajador no presentó defensa inicial. Posteriormente, por resolución de las 11:00 horas del 22 de abril de 2026, se convocó audiencia oral y privada para las 08:30 horas del 19 de mayo de 2026, cita a la que el funcionario tampoco se presentó. La Junta de Relaciones Laborales, mediante el oficio JRL-098-2026, emitió su recomendación manteniendo la posición del órgano director, es decir, imponer el despido sin responsabilidad patronal.

La resolución y los recursos

Con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, el Despacho resolvió “Imponer la Sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal al señor Hernan Chacón García por incurrir en ausencias injustificadas a labores” durante los días señalados. La publicación de la resolución queda a cargo de la Sección de Comunicaciones, que deberá informar oportunamente a la Sección de Trámite y Registro una vez realizada.

La comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación, que deben interponerse ante el Despacho dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recibo; en caso de elevarse la apelación, esta se resolvería en sede judicial. El documento fue firmado en San José el 20 de agosto de 2026 por Carmen Edgell Matus, jefa de la Sección de Comunicación Institucional, y por el alcalde Luis Diego Miranda Méndez.

La relevancia del caso es doble para los lectores: confirma que la inasistencia reiterada sin justificación puede derivar en la máxima sanción laboral en el gobierno local, y muestra el criterio de “falta de mera constatación” que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha respaldado, según el cual corresponde al trabajador justificar su ausencia ante el patrono de forma inmediata. En la misma edición se publica otro despido sin responsabilidad patronal por ausencias, el del funcionario José Adrián Hernández Alfaro, de la Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Obras, tramitado bajo el expediente 56-21-26 y la resolución MSJ-ALCALDIA-3473-2026, lo que evidencia una línea disciplinaria sostenida de la Municipalidad de San José en materia de asistencia.


Fuente: La Gaceta, Nº 180 del 24 de setiembre de 2026, sección I (Municipalidades), págs. 150-151 (referencia oficial: IN202601122654).