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La Gaceta — Diario Oficial · 06 Oct 2026 · 14 vistas

San José amplía a 120 meses arreglos de pago de organizaciones sociales

Por FactBox Admin

San José amplía a 120 meses arreglos de pago de organizaciones sociales

La Municipalidad de San José amplió los plazos para otorgar arreglos de pago a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, que ahora podrán cancelar sus deudas municipales en hasta 120 meses. La medida se aprobó mediante el Acuerdo 4, artículo IV, de la Sesión ordinaria N.º 124 del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, celebrada el 16 de setiembre de 2026, y se publicó en segunda vez en La Gaceta N.º 188 del martes 6 de octubre de 2026 (referencia IN202601129228).

La reforma modifica el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de San José, aprobado originalmente mediante el Acuerdo N.º 13 de la Sesión Ordinaria N.º 161, celebrada el 6 de junio de 2023. El texto fue sometido a consulta pública y su primera publicación apareció en el Alcance N.º 91 de La Gaceta N.º 133 del viernes 17 de julio de 2026.

El dictamen 048-CAJ-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos respaldó la reforma, que se fundamenta en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, y en los artículos 180 y 181 del Código Municipal. El acuerdo cita además la sentencia N.º 0620-2001 de la Sala Constitucional, del 24 de enero de 2001, sobre la autonomía de cada municipalidad para definir su sistema de imposición, cobro y recaudación.

Los nuevos plazos según el tipo de obligación

El artículo 31 reformado, titulado “Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago”, establece que la solicitud se tramitará en el Departamento Plataforma de Servicio o ante el Departamento de Gestión Tributaria, según el plazo solicitado, conforme al artículo 32 del mismo reglamento. Antes de dictar el acto que autorice o deniegue la gestión, la Administración realizará un estudio del cumplimiento de los requisitos.

Los plazos máximos quedan así:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles y tasas municipales: hasta 60 meses para personas físicas.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles y tasas municipales: hasta 24 meses para personas jurídicas.
  • Demás tributos y obligaciones municipales: hasta 24 meses, tanto para personas físicas como jurídicas.
  • Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro: hasta 120 meses.

Requisitos y alcance del beneficio

El plazo ampliado de 120 meses aplica únicamente a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro legalmente constituidas al amparo de la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad; la Ley N.º 218, Ley de Asociaciones; y la Ley N.º 5338, Ley de Fundaciones. La norma precisa que el beneficio procede siempre que no exista sentencia judicial firme.

Según los considerandos del acuerdo, la reforma busca fortalecer los mecanismos de recuperación de obligaciones municipales y, a la vez, brindar condiciones razonables de cumplimiento a aquellas organizaciones que, por su naturaleza no lucrativa y finalidad social, enfrentan mayores limitaciones económicas. El Concejo argumentó que estas entidades desarrollan actividades de interés público, educativo, cultural, deportivo, comunitario y asistencial que generan beneficios directos para la población del cantón.

Vigencia y trámite

El acuerdo rige a partir de su publicación y ordena notificar a la Alcaldía a través del correo alcaldia@msj.go.cr. La publicación en La Gaceta N.º 188 del 6 de octubre de 2026 constituye la segunda y definitiva divulgación del texto, firmada por Carmen Edgell Matus, jefe de la Sección de Comunicación Institucional, el 24 de setiembre de 2026.

La medida alivia la situación financiera de las organizaciones sociales del cantón central, que hasta ahora enfrentaban los mismos plazos que las personas jurídicas comerciales —24 meses— para regularizar deudas por bienes inmuebles, tasas y otras obligaciones municipales. Con el nuevo artículo 31, esas entidades dispondrán de hasta diez años para cumplir, lo que reduce el riesgo de cobros judiciales y de pérdida de personería, aunque el beneficio queda condicionado a la ausencia de sentencia firme.


Fuente: La Gaceta N.º 188, martes 6 de octubre de 2026, sección Reglamentos, pág. 94-96 (referencia oficial: IN202601129228).