BOP de Segovia · 02 Sep 2026 · 1 vistas
San Ildefonso aprueba el reglamento de teletrabajo municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del teletrabajo de su personal municipal, tras concluir el trámite de información pública sin que se presentara reclamación ni sugerencia alguna. La decisión, adoptada por el Pleno mediante acuerdo de 28 de mayo de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 105, de 2 de septiembre de 2026, con referencia RC-11638.
El texto fue aprobado inicialmente por el Pleno el 28 de mayo de 2026 y sometido a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio publicado en el BOP de Segovia número 68, de 8 de junio de 2026, por un plazo de 30 días hábiles. Al no haberse recibido alegaciones, el acuerdo provisional se entiende definitivamente aprobado y su texto íntegro queda publicado en el boletín.
Una modalidad voluntaria y reversible
El reglamento concibe el teletrabajo como una modalidad complementaria de la prestación presencial, basada en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y de carácter voluntario y reversible. La adhesión no consolida ningún derecho permanente y podrá solicitarse en dos modalidades:
- Teletrabajo regular, mediante la firma de un documento de compromisos que fija los días semanales no presenciales.
- Teletrabajo puntual, por causa debidamente justificada, que deberá solicitarse, en la medida de lo posible, con 48 horas laborables de antelación.
La norma se aplica a todo el personal en activo, tanto funcionario como laboral, que ocupe puestos compatibles con esta modalidad y reúna los requisitos del artículo 5, entre ellos haber desempeñado el puesto al menos tres meses y disponer de los conocimientos informáticos necesarios.
Jornada, control horario y seguimiento
La jornada en régimen de teletrabajo no excederá de 2 días semanales, con el mismo horario y flexibilidad que la prestación presencial, y la autorización tendrá una vigencia semestral prorrogable. El cumplimiento de la jornada se acreditará mediante el sistema de control horario del Ayuntamiento en la modalidad de fichaje geolocalizado, y durante la jornada el trabajador deberá permanecer localizado y disponible.
El seguimiento del teletrabajo regular se realizará mediante auditorías internas aleatorias y la evaluación del cumplimiento de objetivos. La autorización podrá suspenderse temporalmente por necesidad del servicio, extinguirse por diversas causas y revocarse por incumplimiento de objetivos o por motivos disciplinarios, previa audiencia de la persona teletrabajadora.
Derechos, medios y garantías
El personal en teletrabajo conserva los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el presencial, sin variación en sus retribuciones ordinarias ni en su tiempo de trabajo. Se garantizan expresamente la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, la protección de datos y la desconexión digital, de modo que fuera de la jornada laboral no se está obligado a responder comunicaciones del Ayuntamiento.
El Consistorio facilitará, en función de la disponibilidad, los medios tecnológicos indispensables, en régimen de préstamo, y no se reconocerá compensación económica por gastos derivados del teletrabajo salvo previsión expresa. Se constituirá además una Comisión de Seguimiento del Teletrabajo, integrada por el Concejal de Personal, el Técnico de RR.HH., el delegado de personal funcionario y un miembro del comité, para velar por la aplicación de la norma.
El reglamento se apoya en el marco normativo estatal, entre otros el artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, núm. 105, 2 de septiembre de 2026, pág. 24 (referencia oficial: RC-11638).