BOP de Ourense · 24 Sep 2026 · 7 vistas
San Cibrao das Viñas eleva a definitivo las ayudas a la natalidad de 250 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas ha elevado a definitivo la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad, que fija 250 euros por nacimiento o adopción y abre la puerta a revisar expedientes denegados en 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 24 de septiembre de 2026 (referencia R. 2.236), después de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición pública. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
Aprobación plenaria y trámite
El texto quedó elevado a definitivo de forma automática al no registrarse reclamaciones ni sugerencias en el período de información pública. El acuerdo inicial se aprobó en la sesión extraordinaria del Pleno del 22 de julio de 2026, con el voto favorable de los once concejales del Grupo Municipal del Partido Popular y dos abstenciones de los concejales del Grupo Municipal Socialista, con trece concejales presentes sobre un total de trece miembros de la Corporación. El anuncio va firmado por la alcaldesa, Marta Nóvoa Iglesias.
El acuerdo facultó a la Alcaldía para suscribir toda clase de documentos relacionados con el asunto y sometió la modificación a información pública durante treinta días, con publicación en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, además del portal de la sede electrónica municipal. El fundamento legal de la ordenanza son los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuantía, beneficiarios y requisitos
- Ayuda de 250 euros por niño o niña nacido o adoptado.
- En los partos múltiples se reconoce un 100% adicional por cada hijo, con idéntico porcentaje en las adopciones de más de una persona.
- Beneficiario: uno de los progenitores o adoptantes con residencia fijada en el municipio y empadronamiento ininterrumpido de 12 meses previos al hecho que motiva la ayuda.
- En supuestos de nulidad, separación o divorcio cobra el progenitor que tenga la custodia; con custodia compartida, ambos al 50%.
- En las adopciones, el menor debe tener menos de 6 años.
- Plazo de solicitud: seis meses desde el nacimiento o la adopción, en el Registro General.
- Enmienda de documentación incompleta: 10 días, con desistimiento si no se corrige.
- Resolución: corresponde a la alcaldesa y pone fin a la vía administrativa.
- Compatibilidad: las ayudas son compatibles con las del Estado o de la Comunidad Autónoma.
El pago efectivo exige que tanto la persona beneficiaria como el menor sigan empadronados en los 12 meses siguientes a la resolución, circunstancia que el Ayuntamiento comprueba de oficio y que puede dar lugar al reintegro de la subvención. La cuantía global depende de la partida presupuestaria anual; si el número de solicitudes supera el crédito habilitado, el ayuntamiento puede reducir proporcionalmente las ayudas o ampliar la partida.
Revisión de expedientes denegados en 2026
La disposición transitoria única permite una nueva valoración de las solicitudes de ayuda por natalidad presentadas durante 2026 antes de la entrada en vigor de la modificación y denegadas exclusivamente por incumplir alguno de los requisitos que resultan modificados o eliminados. Las personas interesadas pueden solicitar la revisión de su expediente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que el Ayuntamiento acuerde de oficio la revisión de aquellos expedientes en los que conste el cumplimiento de la nueva regulación. La concesión queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos de la ordenanza y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Recurso y vía judicial
Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La modificación afecta directamente a las familias empadronadas en San Cibrao das Viñas que tengan un hijo o formalicen una adopción, y en particular a aquellas que vieron denegada su solicitud en 2026 por requisitos ahora suprimidos o reformados, que disponen de un mes para pedir la reapertura de su expediente.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 24 de septiembre de 2026, IV. Entidades Locales (referencia oficial: R. 2.236).