FactBox.

BOP de Guadalajara · 14 Sep 2026 · 3 vistas

San Andrés del Rey aprueba la nueva tasa por documentos municipales

Por FactBox Admin

San Andrés del Rey aprueba la nueva tasa por documentos municipales

El Ayuntamiento de San Andrés del Rey ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.1, reguladora de la tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales. La decisión, adoptada por el Pleno, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 175, de 14 de septiembre de 2026, y fija nuevas tarifas que afectan a vecinos y empresas que tramiten gestiones municipales.

La modificación fue aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 2025 y sometida a exposición pública durante treinta días mediante anuncio en el Diario Oficial de la Provincia. Según el certificado de Secretaría de 1 de julio de 2026, no se presentó reclamación alguna durante el plazo, por lo que, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el expediente se entiende aprobado definitivamente. El documento está firmado por el alcalde, Arturo Medel Sanz, el 10 de septiembre de 2026.

Hecho imponible y sujetos obligados

La tasa se devenga con la presentación del escrito, petición o documento del que deba entender la administración, o en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio. Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación o expedición del documento.

Quedan no sujetos a la tasa, entre otros supuestos, la tramitación de documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, las consultas tributarias, los recursos administrativos contra resoluciones municipales y las compulsas que deban surtir efectos en la propia administración municipal.

Nuevas tarifas por certificados y expedientes

La cuota tributaria se determina por la naturaleza de los expedientes y documentos. Entre las tarifas de certificaciones e informes destacan:

  • Certificados de empadronamiento, convivencia y permisos de quemas: 2,00 €
  • Compulsa de documentos: 3,00 € (1,00 € por folio o fracción adicional)
  • Certificados del archivo histórico con antigüedad superior a cinco años: 10,00 €
  • Certificados de acuerdos municipales: 5,00 €
  • Informe de bienes e informe descriptivo y gráfico: 2,00 € cada uno

En el bloque de expedientes administrativos, la modificación del planeamiento urbanístico y la declaración de ruina de edificios se tarifan en 150,00 €, el cambio de titularidad de licencias en 30,00 € y la inscripción en el Censo de Animales Domésticos en 5,00 €.

Licencias, copias y servicios urbanísticos

Las concesiones y licencias de obras se tarifan en 30,00 € cuando el presupuesto no exceda de 3.000 €, y en el 1,5 % de la base imponible cuando lo supere. La licencia de primera ocupación cuesta 50,00 € por vivienda o por cada 100 m² de local, lonja, nave u otros edificios, y 25,00 € por cada 100 m² de sótano. La licencia de inicio de actividad oscila entre 70,00 € para locales de hasta 40 m² y 150,00 € desde 81 m² en adelante.

En copias de documentos, las fotocopias en blanco y negro se tarifan en 0,05 € por folio, las de planos en 1,00 € y la copia de documentos de un expediente en 0,25 € por página. Los servicios urbanísticos incluyen informes urbanísticos generales no vinculantes por 10,00 € y cédulas urbanísticas por 50,00 €. Las tasas por derechos de examen se fijan en 20,00 €.

Exenciones y vigencia

Quedan exentos del pago quienes hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén incluidos en el Padrón de Beneficencia, y no se concede bonificación alguna sobre las cuotas. Las cuotas se satisfacen mediante estampación del sello municipal en el momento de presentación de los documentos, y los escritos recibidos por otras vías deberán abonarse en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo.

La ordenanza entrará en vigor con su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación desde ese momento, manteniéndose vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Con esta actualización, el municipio adecúa sus tarifas a la normativa de haciendas locales y dota de seguridad jurídica a los trámites que vecinos y empresas realizan ante el consistorio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 175, 14 de septiembre de 2026, sección Ayuntamientos (referencia oficial: código de verificación ea0a413c9836f3de25f80ce37241202b6715d30d).