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BOP de Tarragona · 24 Sep 2026 · 11 vistas

Salou extingue los derechos funerarios de nuevos titulares de nichos por impago

Por FactBox Admin

Salou extingeix els drets funeraris de nou titulars de nínxols per impagament

El Ayuntamiento de Salou ha resuelto la extinción de los derechos funerarios de nueve titulares de nichos del cementerio municipal por falta de pago de las tasas correspondientes durante cinco años consecutivos. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 24 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-08557 y dentro del expediente núm. 9326/2026.

La medida deriva de la Resolución del concejal delegado de control de concesiones y contratos de 3 de septiembre de 2026, núm. 4423/2026, que acuerda resolver el procedimiento administrativo contradictorio de extinción de los derechos funerarios. La causa es la prevista en el artículo 24.1.c) del Reglamento regulador del servicio público de cementerio municipal de Salou, por falta de pago de las tasas durante cinco años consecutivos y por la existencia de un procedimiento de recaudación ejecutiva infructuoso.

De acuerdo con los artículos 23, 24.1.c) y 24.3 del Reglamento, se declara la extinción del derecho funerario y la reversión de las sepulturas al Ayuntamiento de Salou, sin perjuicio de la continuación de la recaudación de los importes pendientes. El edicto lo firma el secretario general Enric Ollé Bidó el 10 de septiembre de 2026.

Los nueve titulares afectados

Los derechos funerarios extinguidos corresponden a los titulares y sepulturas siguientes:

  • Veronica Aranda Iglesias, nicho de 3ª planta 3-A-345
  • Alba Nelida Bianchi de Borda, nicho de 3ª planta 1-B-135
  • Martine Marie Clippe, nicho de 3ª planta 2-A-177
  • Rita Galan López, nicho de 3ª planta 2-A-231
  • Christiane Lombardy Terras, nicho doble con osario 1-B-145
  • Mercedes Martínez Velázquez, nicho de 3ª planta 1-A-24
  • Lilo Muller, nicho de 2ª planta 1-B-119
  • Ana Maria Puente Peguero, nicho de 2ª planta 2-A-215
  • M. Antonia Ventura, nicho de 3ª planta 2-B-297

Quince días para reclamar los restos

Según el artículo 26.2 del Reglamento, las personas interesadas disponen de 15 días hábiles desde la notificación para solicitar expresamente el lugar donde deseen que sean trasladados los restos existentes, asumiendo los gastos correspondientes. Si no lo hacen, los restos serán exhumados e inhumados, de manera individualizada e identificada, en el osario general.

El artículo 26.3 añade que, antes de la exhumación, cualquier persona que acredite vínculos de parentesco o afectivos con los restos podrá reclamarlos, asumiendo también los gastos derivados. En cuanto a los elementos ornamentales retirados, quedarán en depósito municipal durante 30 días; transcurrido este plazo, caducará cualquier derecho sobre dichos elementos.

Recursos contra la resolución

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, Sección Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. Ambos plazos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación.

La publicación afecta a nueve familias de Salou que pueden perder la titularidad de los nichos y, si no actúan dentro del plazo, la ubicación de los restos de sus difuntos. El edicto también recuerda que la extinción del derecho no cancela la deuda: el Ayuntamiento mantiene abierta la recaudación de los importes pendientes.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 24 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2026-08557).