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BOP de Tarragona · 01 Oct 2026 · 30 vistas

Salou aprueba las bases de subvenciones para entidades de personas mayores

Por FactBox Admin

Salou aprova les bases de subvencions per a entitats de gent gran

El Ayuntamiento de Salou ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de personas mayores del municipio para el desarrollo de proyectos comunitarios. El acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de septiembre de 2026 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 1 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-08823 y el número de expediente 12888/2026. Las bases se someten a información pública durante 20 días hábiles y, si no se presenta ninguna alegación, se entenderán definitivamente aprobadas.

Información pública y entrada en vigor

El anuncio, firmado por el alcalde Pere Granados Carrillo el 22 de septiembre de 2026, ocupa las páginas 1 a 18 del boletín y se tramita por la Unidad de Acción Social, Inmigración y Mujer. El texto se expone de conformidad con el artículo 124.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS), aprobado por el Decreto 179/1995, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

Las bases entran en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el boletín y permanecen vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo de aprobación, por su naturaleza de disposición de carácter general, solo cabe recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Tarragona, en el plazo de dos meses.

Requisitos de las entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las entidades de personas mayores sin ánimo de lucro que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Salou.
  • Tener la sede social o una delegación permanente en el término municipal de Salou.
  • Desarrollar una actividad efectiva, estable y continuada en el municipio.
  • Tener entre sus finalidades estatutarias la promoción, la participación o la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
  • Haber justificado debidamente cualquier subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento de Salou.

Quedan excluidas las entidades que, a pesar de estar inscritas en el registro municipal, no desarrollen principalmente su actividad en el ámbito de las personas mayores. Las solicitudes se presentan por la sede electrónica municipal con los modelos normalizados S-1, S-2, S-3 y S-6, entre otra documentación.

Financiación y criterios de valoración

La subvención municipal puede financiar, con carácter general, hasta el 50 % del coste total del proyecto, porcentaje que excepcionalmente puede llegar al 80 % cuando concurran circunstancias de especial interés social o comunitario debidamente acreditadas. Ninguna entidad puede percibir más del 40 % del crédito total consignado en la convocatoria.

La valoración se realiza sobre un máximo de 60 puntos y solo podrán ser beneficiarias las solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 20 puntos:

  • Bloque A. Entidad solicitante: hasta 20 puntos (antigüedad, cofinanciación, número de socios, voluntariado y recursos).
  • Bloque B. Proyecto presentado: hasta 34 puntos (calidad técnica, personas destinatarias, envejecimiento activo, impacto social, difusión, innovación y trabajo en red).
  • Bloque C. Igualdad, inclusión y prevención de la soledad no deseada: hasta 6 puntos.

El importe individual de cada subvención se reparte proporcionalmente a los puntos obtenidos respecto de la suma de puntos de todas las entidades admitidas.

Tramitación, control y justificación

El órgano instructor es la Regidoria de Gent Gran, asistida por los servicios técnicos del Área de Servicio a las Personas, y el órgano concedente es la Junta de Govern Local por delegación de la Alcaldía. Una comisión calificadora, presidida por la persona titular de la Regidoria de Gent Gran, evalúa las solicitudes y emite un informe motivado para cada criterio.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, y el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. La justificación se debe presentar como máximo el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión, mediante cuenta justificativa simplificada, y se puede autorizar un anticipo de hasta el 50 % del importe concedido en caso de dificultades de tesorería.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar de manera visible la colaboración del Ajuntament de Salou y de la Regidoria de Gent Gran en todos los materiales de difusión. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia municipal.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 1 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-18 (referencia oficial: CVE 2026-08823).