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BOP de Albacete · 28 Aug 2026 · 5 vistas

Salobre encomienda a la Diputación su Delegado de Protección de Datos

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Salobre ha encomendado a la Diputación Provincial de Albacete el ejercicio de las funciones de Delegado de Protección de Datos, mediante un convenio de encomienda de gestión publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 100, de 28 de agosto de 2026, en la Sección tercera de Administración Local. El acuerdo, adoptado por mayoría absoluta del Pleno municipal el 16 de julio de 2026, fue aceptado por la Diputación mediante el Decreto n.º 3676, de 10 de agosto de 2026.

Un modelo de cooperación municipal

La encomienda se sustenta en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), que obligan a nombrar un Delegado de Protección de Datos. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, habilita a las Diputaciones a prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, asumiendo estas funciones cuando se les encomienden.

El mecanismo se apoya en el acuerdo del Pleno de la Diputación de 8 de mayo de 2019, que estableció un marco de colaboración con los municipios para el cumplimiento de las obligaciones del RGPD, y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la encomienda de gestión.

Partes firmantes

El convenio fue suscrito por las siguientes autoridades:

  • Santiago Cabañero Masip, presidente de la Diputación Provincial de Albacete, asistido por el secretario general Francisco Suay Ojalvo.
  • Francisco Martínez García, alcalde del Ayuntamiento de Salobre, asistido por el secretario municipal Luis Ortega Romero.

Obligaciones y derechos

La Diputación asume las funciones propias del Delegado de Protección de Datos a través de su Unidad de Protección de Datos, sin perjuicio de la titularidad de la competencia, que conserva el Ayuntamiento. El municipio debe elaborar su Registro de Actividades de Tratamiento en la plataforma electrónica facilitada por la Diputación y solicitar informe favorable de la Unidad antes de su aprobación o rectificación. A cambio, dispone gratuitamente de la plataforma y puede consultar y solicitar asesoramiento a la Unidad provincial.

Vigencia y extinción

La vigencia del convenio es de 4 años, prorrogable por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta 4 años adicionales. Se extinguirá por mutuo acuerdo, por denuncia escrita de cualquiera de las partes, o por revocación o renuncia ante incumplimientos, previa resolución motivada y trámite de audiencia. El convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por la Ley 40/2015 y atribuye la competencia en única instancia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, que corresponde efectuar a la Diputación.

La encomienda refuerza el modelo de asistencia provincial a los pequeños municipios, que evitan así asumir en solitario los costes y la especialización técnica que exige la protección de datos, garantizando el cumplimiento normativo con el respaldo de la estructura provincial.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 100, 28 de agosto de 2026, Sección tercera. Administración Local, pág. 4-5 (referencia oficial: expediente 21.968).