BOP de Guadalajara · 21 Sep 2026 · 2 vistas
Salmerón aprueba la ordenanza de régimen interior de su Vivienda de Mayores
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Salmerón ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal reguladora del régimen interior para la Vivienda de Mayores de Salmerón “Villa de Salmerón”, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El acuerdo plenario inicial queda así automáticamente aprobado y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) n.º 179, de lunes 21 de septiembre de 2026, en la sección de AYUNTAMIENTOS, páginas 1 a 9. La resolución está firmada por el alcalde, Óscar Balcones Calvo, en Salmerón a 16 de septiembre de 2026.
Marco legal y objeto del servicio
La norma se dicta en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las competencias del artículo 25 de esa misma ley y del artículo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento de Salmerón establece con ella el Servicio Social Municipal de Centro Asistencial mediante Vivienda de Mayores, cuyo objeto es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial.
El texto adapta además la regulación municipal al Decreto 2/2022, de 18 de enero, que fija las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores en Castilla-La Mancha. La atención residencial se dirige a quienes no tienen alojamiento o, teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.
Requisitos, prioridades y gestión
La condición de usuario la concede el alcalde previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, órgano colegiado integrado por dos representantes del Ayuntamiento —el alcalde, que la preside, y un concejal— y dos de la Delegación Provincial de Bienestar Social (el jefe de sección de Programas Sociales Especializados y el trabajador social de la zona PRAS), actuando como secretario el de la Corporación. Sus funciones incluyen valorar los requisitos de los solicitantes, fijar la tasa inicial, aplicar el régimen de sanciones y acordar la pérdida de la condición de usuario.
Los requisitos de acceso son:
- Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
- Ser vecino de Salmerón con carácter prioritario.
- Carecer de discapacidad que impida la actividad y convivencia normales y ser declarado válido para el ingreso.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
El orden de prioridad atiende a ser mayor de 60 años, acreditar una vecindad en el municipio superior a seis meses, carecer de hogar o encontrarse este en mal estado, tener mayor necesidad del servicio y carecer de familiares, y a la anterioridad de presentación de las solicitudes. Las peticiones que cumplan los requisitos pero no obtengan plaza quedarán en lista de espera y se revisarán cuando se produzca una vacante. Se pierde la condición de usuario por dejar de reunir los requisitos, por sanción por infracción muy grave, por desistimiento voluntario y por la falta de pago de dos mensualidades, previo informe de la Comisión.
Deberes, derechos, tarifas y sanciones
La ordenanza detalla los deberes de los usuarios —respetar las convicciones del resto de residentes y del personal, usar correctamente las instalaciones, abonar las cantidades correspondientes, mantener el aseo personal y la limpieza diaria del dormitorio, entre otros— y sus derechos, que incluyen el trato digno, la confidencialidad de la información, el mantenimiento del arraigo familiar, la participación en las actividades y en la gestión del centro y la recepción de visitas. Los usuarios podrán aprobar por mayoría sus propias normas de convivencia, y el responsable de la vivienda se reunirá con ellos al menos trimestralmente para validar la calidad de los servicios.
En materia económica, la cuota ordinaria de residencia se fija en el 75% de la renta neta mensual del beneficiario, considerando 14 pagas en caso de percepción de subsidio o pensión, con actualización anual y pago por domiciliación bancaria, respetando una cuantía mínima para gastos personales. Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento; las graves, con apercibimiento y multa de hasta el 10% de la cuota aplicable; y las muy graves pueden conllevar la pérdida de la condición de usuario, decretada por el alcalde previo informe de la Comisión y audiencia del interesado. El personal del centro se fija en un mínimo de 80 horas semanales de auxiliares cuando la ocupación no supere las siete personas usuarias, sumando 12 horas semanales por cada residente adicional, con al menos tres auxiliares titulados.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vivienda de Mayores “Villa de Salmerón” publicada en el BOP n.º 35, de 23 de marzo de 2015, y entra en vigor el mismo día de su publicación en el boletín provincial, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La norma dota de un marco jurídico actualizado al único recurso residencial público para mayores de Salmerón, al fijar por escrito quién puede acceder, cuánto debe pagar y qué consecuencias tiene incumplir las reglas de convivencia. Para los vecinos de la localidad, el texto clarifica los criterios de selección y la lista de espera, mientras que los residentes ganan un catálogo explícito de derechos y un cauce formal de quejas y participación.
Fuente: BOP de Guadalajara, n.º 179, de 21 de septiembre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, págs. 1-9 (referencia oficial: 2026_2445).