BOP de Pontevedra · 03 Nov 2026 · 7 vistas
Salceda somete a exposición pública la ordenanza del impuesto de actividades económicas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Salceda de Caselas aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 25, la norma que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el municipio. El acuerdo lo adoptó el Pleno en la sesión del 29 de octubre de 2026 y el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) del 3 de noviembre de 2026, núm. 212, en la sección I, Administración Local, con la referencia oficial W03QKQ23PL7ZLNZ3. Desde el día siguiente a la publicación se abre un plazo de treinta días hábiles para que cualquier persona interesada consulte el expediente y formule alegaciones.
La tramitación se apoyó en el artículo 49 y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El IAE es uno de los tributos propios de los ayuntamientos, de modo que cualquier cambio en su ordenanza reguladora pasa obligatoriamente por un período de exposición pública antes de quedar fijado. El texto del anuncio no recoge el detalle técnico de la modificación: el contenido íntegro está disponible en las dependencias municipales y en el portal web del ayuntamiento, en http://salcedadecaselas.es/.
Cómo y dónde se puede alegar
El plazo para presentar reclamaciones es de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPPO, es decir, desde el 4 de noviembre de 2026. Durante ese período cualquier persona interesada puede consultar el expediente y presentar las alegaciones que considere oportunas.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOPPO.
- Lugar de consulta: dependencias municipales del Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
- Consulta en línea: portal web municipal, http://salcedadecaselas.es/.
- Base legal: artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 y artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
A quién afecta
La ordenanza regula el impuesto que grava el ejercicio de actividades económicas en el término municipal, por lo que la modificación incumbe directamente a todos los empresarios y autónomos con actividad en Salceda de Caselas, además de los que tengan previsto iniciar una actividad en el municipio. El anuncio no concreta qué artículos se modifican ni el alcance de los cambios, por lo que la información completa debe consultarse en el texto depositado en el consistorio y en la web municipal durante el plazo de exposición.
Qué ocurre si no hay reclamaciones
Según el anuncio publicado en el BOPPO, si no se presenta ninguna reclamación dentro del plazo indicado, el acuerdo de modificación de la ordenanza se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Es decir, la aprobación inicial se convierte en definitiva por silencio administrativo una vez transcurridos los treinta días hábiles.
Otro acuerdo de la misma sesión plenaria
El Pleno del 29 de octubre de 2026 adoptó también la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de ayudas de emergencia social municipal, publicada en el mismo número del BOPPO con la referencia WPEV2FDWYLPU7L9B. En este caso, el expediente también se somete a información pública y audiencia de las personas interesadas por treinta días hábiles, aunque la consulta y la presentación de sugerencias pueden hacerse en las oficinas municipales y en la sede electrónica, en http://salcedadecaselas.sedelectronica.gal. La tramitación se amparó en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
La modificación de la ordenanza del IAE tiene un efecto práctico inmediato para el tejido económico local: fija el marco con el que se liquida el impuesto a autónomos y empresas con actividad en el ayuntamiento y, por lo tanto, condiciona el coste fiscal de su actividad. Con el plazo abierto hasta el cierre de los treinta días hábiles, los afectados tienen la última oportunidad de influir en el texto antes de que quede aprobado de forma definitiva y sin necesidad de volver a pasar por el pleno.
Fuente: BOPPO, núm. 212, 3 de noviembre de 2026, sección I. Administración Local (referencia oficial: W03QKQ23PL7ZLNZ3).