La Gaceta — Diario Oficial · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Salarios mínimos se fijarán por jornada diaria desde enero de 2027
Por FactBox Admin

El Consejo Nacional de Salarios acordó que, a partir del 1 de enero de 2027, todos los salarios mínimos del sector privado costarricense se expresen en términos de jornada diaria, y reescribió por completo el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos para fijar cómo se calculan los montos semanales, quincenales y mensuales. La decisión quedó en firme en la resolución RG-MTSS-CNS-1-2026, publicada en La Gaceta N° 203 del martes 27 de octubre de 2026, páginas 4 y 5, con la referencia oficial IN202601135024.
El acuerdo se adoptó en la sesión ordinaria N° 5910 del 12 de octubre de 2026 y lo suscribe la presidenta del órgano, Kattia Benavides Morales. El Consejo actúa con respaldo en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y su reglamento, y se declara competente, con rango constitucional, en todo lo relacionado con la fijación de salarios mínimos del sector privado.
El antecedente inmediato es el Decreto de Salarios Mínimos N° 45.303-MTSS, publicado en La Gaceta N° 229, Alcance N° 156, del 5 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026. Ese decreto mantiene dos artículos paralelos —el 1-A, con salarios mínimos por jornada ordinaria diaria, y el 1-B, con salarios mínimos por mes— con las mismas categorías ocupacionales y montos equivalentes, pero expresados en distinta unidad de tiempo, lo que, según la resolución, “genera confusión en la aplicación de los derechos laborales en materia salarial”. El Consejo ya había cerrado parte de esa brecha con la resolución CNS-RG-6-2020, publicada en La Gaceta N° 3 del 6 de enero de 2021.
Qué cambia desde el 1 de enero de 2027
- Todos los salarios mínimos se expresarán en jornada diaria; los que hoy están fijados de forma mensual deberán convertirse a su equivalente diario.
- Se exceptúan los salarios fijados a destajo: la cajuela de café y las distintas modalidades de estiba.
- El cambio no altera la periodicidad de pago previamente pactada entre las partes ni afecta los derechos laborales vigentes.
- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salarios para realizar los cálculos correspondientes y preparar la nueva redacción del artículo 7.
- La resolución aclara que la medida no puede interpretarse como eliminación o sustitución del salario mensual o quincenal como modalidad de pago, ni como reducción de derechos adquiridos.
La nueva fórmula del artículo 7
El texto sustituto del artículo 7, titulado “Cálculo del salario mínimo según la periodicidad de pago”, parte del artículo 152 del Código de Trabajo, según el cual solo en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso. Para determinar el salario mínimo semanal, el Consejo estableció dos reglas:
- En actividades comerciales, el salario mínimo por jornada se multiplica por 7 días en una jornada completa.
- En actividades no comerciales, se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.
Además, si el patrono acuerda voluntariamente pagar de forma mensual o quincenal, deben remunerarse todos los días a razón de 30 días por mes: el salario mínimo por jornada se multiplica por 30 para obtener el mensual, o por 15 para el quincenal.
Estiba portuaria y respaldo de las direcciones del MTSS
La resolución también ajusta la referencia a las modalidades de estiba portuaria e incorpora una nota aclaratoria: para el cálculo del salario mínimo de la estiba, la carga y la descarga total debe dividirse entre los trabajadores que integraron la cuadrilla que realizó el trabajo.
El acuerdo contó con el criterio favorable de varias dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, representada por Ashley Román Conejo y Fernando Vega Montero, sostuvo que la jornada ofrece mayor certeza en los cálculos y respaldó mejorar la redacción del artículo 7.
- La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, mediante el oficio CARTA-MTSS-DMT-DVAL-DNI-766-2026 del 9 de octubre de 2026, consideró pertinente simplificar la estructura de categorías usando la jornada como unidad principal.
- La Dirección de Asuntos Laborales, con el oficio CARTA-MTSS-DMT-DVAL-DAL-235-2026 del 12 de octubre de 2026, avaló la fijación diaria para facilitar la comprensión de trabajadores, empleadores y dependencias del Ministerio.
El expediente incluye además el estudio ES-MTSS-CNS-DSM-1-2026 de setiembre de 2026, sobre la culminación del cierre de la brecha salarial entre las categorías de igual denominación de los artículos 1-A y 1-B, y las sesiones ordinarias N° 5905 del 7 de setiembre y N° 5908 del 28 de setiembre de 2026, que abrieron el diálogo social para modificar el decreto.
Vigencia y recurso
Contra la resolución procede el recurso de revocatoria ante el propio Consejo Nacional de Salarios dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo, conforme al artículo 25 del reglamento del órgano, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 25.619-MTSS de noviembre de 1996. La nueva fijación rige a partir del 1 de enero de 2027.
La relevancia para trabajadores y patronos es directa: la jornada diaria pasa a ser la unidad de referencia de todo salario mínimo del sector privado y, con ello, la base para calcular remuneraciones semanales, quincenales y mensuales, lo que obligará a revisar planillas y contratos que hoy operan con montos expresados por mes.
Fuente: La Gaceta, N° 203, martes 27 de octubre de 2026, sección Trabajo y Seguridad Social, págs. 4-5 (referencia oficial: RG-MTSS-CNS-1-2026 / IN202601135024).