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Diario Oficial de la República de Chile · 02 Nov 2026 · 5 vistas

SAG de Arica multa con hasta 200 UTM por contrabando desde Bolivia

Por FactBox Admin

SAG de Arica multa con hasta 200 UTM por contrabando desde Bolivia

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Arica y Parinacota aplicó multas de entre 8,4 y 200 UTM a ocho personas por internar productos de origen boliviano sin documentación sanitaria, en resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile núm. 44.588, del lunes 2 de noviembre de 2026, Sección II (Normas Particulares). La sanción más alta, de 200 UTM, recae en Juan Apaza Choque, notificado mediante la resolución exenta N° 533/2026 (CVE 2887845). Los casos fueron resueltos por el director regional del servicio, Álvaro Alegría Matus, entre enero y junio de 2026, y las infracciones se detectaron entre noviembre y diciembre de 2025.

Controles en la ruta 11-CH y en Arica

La mayoría de los procedimientos se originó en fiscalizaciones conjuntas con Carabineros de Chile en la Ruta Internacional 11-CH, eje obligado del tráfico comercial desde la frontera de Chacalluta. En el caso de mayor cuantía, el control se realizó a la altura del kilómetro 97, donde se fiscalizó el camión placa patente 2311 SNX, que transportaba 30 kg de lima, 30 kg de plátano, 50 kg de naranja, 40 kg de maíz, 30 kg de carne de camélido, 150 kg de queso fresco, 50 kg de hierba y 50 kg de papa, sin respaldo documental.

Las resoluciones invocan como base normativa el decreto ley 3.557 de 1981, sobre protección agrícola; el DFL RRA N° 16 de 1963, sobre protección y sanidad animal; el decreto exento N° 510/2016, que habilita los puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del SAG, y las resoluciones exentas N° 3.815/2004 y N° 4.027/2023, sobre artículos reglamentados y exigencias sanitarias para productos lácteos.

Queso fresco: el producto más fiscalizado

El queso fresco aparece en cuatro de las ocho causas y concentra los volúmenes más altos. Juan Francisco Ramos Tola fue multado con 25 UTM por 300 kg del producto (resolución exenta N° 72/2026, CVE 2887846), mientras que Nieves Chura Huanca recibió la misma sanción por 30 kg hallados en la zona de carga del vehículo placa patente ZE7926 (resolución exenta N° 252/2026, CVE 2887844).

En el caso de Eusebio Apaza Tancara, el furgón placa patente GGFD11, marca Mitsubishi, modelo Delica, transportaba 14 kg de mote, 9 kg de hoja de coca y 28 unidades de queso; la multa fue de 100 UTM (resolución exenta N° 218/2026, CVE 2887847). En todos estos casos se ordenó la destrucción de la mercadería no respaldada.

Hortalizas, huevos y plaguicidas

Los productos agrícolas completan el cuadro sancionatorio:

  • Orlando Colque Poma, 150 UTM por 400 kg de papa lisa, 10 kg de ajo, 50 kg de papa chuño, 50 kg de maíz y 50 kg de quinua ingresados por un paso no habilitado en un Hyundai Porter de 2005, patente HXLB-94 (resolución exenta N° 221/2026, CVE 2887840).
  • Rubén Flores Ramirez, 30 UTM por 47 amarras con 14.100 huevos de la marca BELLA 20, con restos de alimento para aves y sin documentación (resolución exenta N° 402/2026, CVE 2887843).
  • Edson Luis Claros Lozada, 8,4 UTM por 40 huevos y pequeñas cantidades de morrón, limón, papa, cebolla, tomate, ajo, ají y betarraga de procedencia boliviana (resolución exenta N° 56/2026, CVE 2887842).
  • Andrés Huanca Tancara, 75 UTM por 150 envases de plaguicidas de las marcas Novo, Sunfire, Benzotech y Furaman, transportados en el vehículo patente KTLX-83 (resoluciones exentas N° 464/2026 y N° 505/2026, CVE 2887849).

En cada resolución se establece que el pago puede efectuarse en cualquier oficina del SAG del país y que el infractor dispone de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para solicitar al Director Nacional la revisión del acto.

Impacto para el comercio fronterizo

Las notificaciones confirman un patrón de fiscalización sostenido sobre el transporte de alimentos y agroquímicos que cruza la frontera sin certificación del SAG, con sanciones que escalan según el volumen y el tipo de producto. Para transportistas y comerciantes de la macrozona norte, el mensaje operativo es que la ausencia de documentación de respaldo basta para activar la multa y la destrucción de la carga, con independencia de que el producto se declare de forma espontánea.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, núm. 44.588, lunes 2 de noviembre de 2026, Sección II (Normas Particulares), pág. 1 (referencia oficial: CVE 2887840, 2887842, 2887843, 2887844, 2887845, 2887846, 2887847 y 2887849).