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Diario Oficial de la República de Chile · 26 Oct 2026 · 1 vistas

SAG amplía prohibición de antimicrobianos críticos en animales de producción

Por FactBox Admin

SAG amplía prohibición de antimicrobianos críticos en animales de producción

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) amplió la lista de antimicrobianos cuya fabricación, importación, venta y uso están prohibidos en animales, mediante la resolución exenta Nº 9.980, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.583 del lunes 26 de octubre de 2026, con referencia CVE 2887441. La medida incorpora al listado vigente familias completas de antibióticos reservados en medicina humana, como cefalosporinas de quinta generación, carbapenémicos y glicopéptidos.

La resolución, firmada el 13 de octubre de 2026 por Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S) del SAG, modifica la resolución exenta Nº 1.012 de 2022, que prohíbe el registro, fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y uso de determinados antimicrobianos y que derogó la resolución exenta Nº 5.340 de 2020. Según los considerandos, esa norma original alcanzaba a 17 clases de antimicrobianos clasificadas por la Organización Mundial de la Salud como de importancia crítica o muy importantes para la salud humana.

El SAG funda la actualización en su condición de autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y de prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal. El texto consigna expresamente que “es necesario actualizar el listado de los antimicrobianos”.

El nuevo catálogo de antibióticos prohibidos

La resolución reemplaza la letra a) del numeral 1 de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 1.012 de 2022 por un catálogo de 24 entradas. Entre las incorporaciones destacan:

  • Cefalosporinas de quinta generación, incluyendo ceftobiprol y ceftarolina.
  • Carbapenémicos, penémicos y monobactámicos.
  • Glicopéptidos y lipopéptidos.
  • Combinaciones de cefalosporinas con inhibidores de betalactamasas.
  • Cefalosporinas sideróforas.

El listado se completa con carboxipenicilinas, ureidopenicilinas, derivados de ácidos fosfónicos, oxazolidinonas, fidaxomicina, plazomicina, glicilciclinas, eravaciclina, omadaciclina, ácidos pseudomónicos, amdinocilina, cetólidos, estreptograminas, rifamicinas —excepto rifamixina—, riminofenazinas y sulfonas.

Vigencia inmediata y alcance sobre la cadena productiva

La norma dispone que lo resuelto “comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial”, es decir, el mismo 26 de octubre de 2026, sin período de transición. La prohibición cubre siete actos sobre estos productos: registro, fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y uso en animales.

El alcance es amplio y afecta a laboratorios veterinarios, importadores, distribuidores, comercios del rubro y a los productores pecuarios que emplean estos principios activos en tratamientos terapéuticos o en medicina preventiva.

El acto administrativo se sustenta en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 25 del Ministerio de Agricultura, de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; el decreto Nº 42 de 2026, que designa Director Nacional del servicio, y la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

La restricción apunta a preservar la eficacia de antibióticos de última línea en la medicina humana, en un contexto de creciente resistencia antimicrobiana. Para los operadores del rubro veterinario implica revisar inventarios, registros sanitarios y protocolos de prescripción, ya que desde la publicación de la resolución exenta Nº 9.980 la tenencia y el uso de estos principios activos en animales quedan fuera de la ley.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.583, lunes 26 de octubre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2887441).