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Diario Oficial de la República de Chile · 05 Oct 2026 · 17 vistas

SAG amplía cuarentena por mosca del Mediterráneo en la Región de Coquimbo

Por FactBox Admin

SAG amplía cuarentena por mosca del Mediterráneo en la Región de Coquimbo

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) amplió el área reglamentada por la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la Región de Coquimbo y estableció medidas fitosanitarias obligatorias para su control y erradicación. La decisión consta en la resolución exenta Núm. 915, firmada en La Serena el 3 de septiembre de 2026 por el director regional (S) Luis Alfonso Morales Azócar, y fue publicada en el Diario Oficial Núm. 44.566, de 5 de octubre de 2026, Sección I, páginas 1 a 3 (referencia oficial CVE 2880834).

Chile está declarado país libre de la mosca del Mediterráneo por la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del SAG. Esa norma faculta al Servicio para adoptar las medidas fitosanitarias necesarias ante nuevas detecciones, y las infracciones se sancionan conforme al decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.

El SAG define habitualmente su área reglamentada como la superficie incluida en un radio de 7,2 kilómetros desde los puntos de detección, criterio aceptado por la mayoría de los mercados de exportación. El mercado de China, en cambio, exige un radio de 27,2 kilómetros, lo que explica la ampliación dispuesta en esta resolución.

Las detecciones que activaron la alerta

  • 24 de julio de 2026: un ejemplar macho silvestre joven en un área rural de la localidad de Carachilla, comuna de Ovalle.
  • 27 de julio de 2026: un segundo macho silvestre joven en la misma localidad.
  • 13 de agosto de 2026: nuevas detecciones de la plaga en el mismo sector rural.

El nuevo polígono y las comunas afectadas

El área reglamentada queda definida por un polígono de 49 vértices en coordenadas UTM, datum WGS 84 (huso 19), que incorpora parcialmente las comunas de Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui, Ovalle y Río Hurtado.

Los huertos de fruta hospedera ubicados dentro del área quedan sujetos a las medidas que indique el SAG, y los productores involucrados deben inscribirse en las dependencias destinadas para ello, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso.

Medidas fitosanitarias obligatorias

  • Recolección y destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
  • Descarga y destrucción de los frutos de plantas hospedantes.
  • Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones o con fines de control fitosanitario.
  • Remoción del suelo bajo la proyección de la copa y aplicación de insecticida al suelo.
  • Inmovilización de frutos hospederos, salvo autorización expresa del Servicio.
  • Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje e insecticidas sistémicos, en la dosis y frecuencia que determine el SAG.
  • Instalación de puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
  • Inspección y verificación de origen en centros de acopio hortofrutícolas, cuyos propietarios deberán dar facilidades a los inspectores.

Efectos sobre el comercio y las exportaciones

Los productos hospederos producidos dentro del área y destinados al mercado nacional fuera de ella deberán someterse a tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas; el uso de bromuro de metilo deberá realizarse en una cámara autorizada por el Servicio ubicada dentro del área reglamentada. Toda partida tratada quedará amparada por un certificado visado por un funcionario SAG autorizado.

Los productos de exportación obtenidos, embalados o despachados en el área deberán cumplir las condiciones de los mercados de destino, y su transporte hacia puertos marítimos, terrestres o aéreos se efectuará bajo las condiciones de resguardo que autorice el SAG. Los medios de transporte con productos hospederos producidos fuera del área que transiten por ella también deberán cumplir condiciones de resguardo.

La resolución ordena su notificación en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región, y precisa que las medidas podrán mantenerse en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.

El impacto es directo para los productores frutícolas de la provincia de Limarí: la ampliación a 27,2 kilómetros mantiene abierta la opción de exportar a China, pero impone costos de tratamiento, certificación y resguardo logístico a cada partida que salga del área reglamentada.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.566, lunes 5 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2880834).