Boletín Oficial de Castilla y León · 11 Sep 2026 · 2 vistas
Sacyl renueva dos miembros del comité clínico de Burgos
Por FactBox Admin

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León ha designado a dos nuevos facultativos como miembros del Comité Clínico de Burgos del Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl), mediante la Orden SAN/877/2026, de 6 de septiembre. La disposición, firmada por el consejero Alejandro Vázquez Ramos, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León número 177, de 11 de septiembre de 2026, y su efectividad se producirá al día siguiente de su publicación.
Estos comités clínicos son los órganos que intervienen en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas cuando se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, según establece la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Renovación del Comité Clínico de Burgos
La orden cubre dos vacantes surgidas en el comité de la provincia de Burgos, que ya había sido renovado parcialmente mediante la Orden SAN/340/2026, de 1 de abril. Con esta nueva designación se completa la composición del órgano tras la baja de dos de sus integrantes.
- Dña. Henar Sánchez Quirós, designada miembro titular (L.E. Ginecología / Experto en diagnóstico prenatal), en sustitución de Dña. Paula Rozada Rodríguez.
- Dña. María Cristina de Frutos Martínez, designada miembro suplente (L.E. Pediatría), en sustitución de D. Gregorio de la Mata Franco.
Un comité pluridisciplinar
La composición de estos órganos se regula por el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, y su funcionamiento en Castilla y León se ordena desde la Orden SAN/954/2010, de 2 de julio, modificada en sucesivas ocasiones. Cada comité debe estar integrado por un equipo pluridisciplinar formado por dos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra.
Ninguno de sus miembros puede figurar en el registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte de él en los últimos tres años. La designación tiene una vigencia de dos años, prorrogable hasta un máximo total de cuatro mientras no conste manifestación en contra de los facultativos afectados.
Marco normativo y alcance
La renovación se apoya en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad. La orden se dicta tras la modificación operada por la Orden SAN/634/2024, de 20 de junio, que renovó los comités al expirar el plazo máximo del nombramiento anterior.
La cobertura de estas vacantes garantiza que el comité burgalés conserve su composición pluridisciplinar y pueda seguir atendiendo los casos que se le asignen, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/697/2018, de 18 de junio, sobre la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada.
Relevancia para los lectores
La renovación de estos órganos asegura la operatividad de un mecanismo sanitario sensible, que interviene en decisiones de gran trascendencia personal y de derechos. Mantener al día la composición de los comités clínicos es condición necesaria para que las mujeres de Castilla y León puedan ejercer sus derechos en los supuestos previstos por la ley con las garantías de un equipo médico especializado y sin conflictos de objeción.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 177, 11 de septiembre de 2026, sección I.D (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), pág. 129-130 (referencia oficial: BOCYL-D-11092026-177-15).