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Boletín Oficial de Castilla y León · 19 Oct 2026 · 2 vistas

SACYL actualiza las tarifas máximas de rehabilitación y logopedia concertadas

Por FactBox Admin

SACYL actualiza las tarifas máximas de rehabilitación y logopedia concertadas

La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL) ha fijado las nuevas tarifas máximas para la asistencia sanitaria concertada de servicios especiales de tratamiento de rehabilitación y logopedia. Lo hace mediante la Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Gerencia Regional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 202, de 19 de octubre de 2026, en la sección I.D (Otras disposiciones), con referencia BOCYL-D-19102026-202-34. La norma produce efectos el mismo día de su publicación.

La resolución se ampara en el artículo 31.2 f) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que atribuye al presidente de la Gerencia Regional de Salud la competencia para aprobar, modificar y revisar las tarifas por concertación de servicios, previa información al Consejo Castellano y Leonés de Salud conforme al Decreto 20/2013, de 13 de junio. El texto invoca además el artículo 90 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sobre conciertos con medios ajenos, y el artículo 64 de la Ley 8/2010, que somete la relación con la iniciativa privada a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración.

Hasta ahora eran de aplicación las tarifas de la Resolución de 21 de noviembre de 2011 (Anexo IV, «Servicios especiales de tratamiento»), completadas por dos resoluciones de 28 de mayo de 2014 —rehabilitación de disfunción de suelo pélvico y rehabilitación de trastornos del desarrollo del lenguaje primario o secundario a hipoacusia— y por la Resolución de 11 de febrero de 2016, que introdujo la tarifa por sesión para tratamientos no completados.

Una revisión motivada por la evolución de los costes

El Ejecutivo autonómico justifica la actualización en el encarecimiento de materiales, personal y renovación de aparatos y equipos terapéuticos, con el fin de que la prestación se realice «con estándares de calidad». El objetivo declarado es adecuar el marco retributivo a los costes reales y a la evolución de las necesidades asistenciales, garantizando la sostenibilidad del sistema y «la suficiente concurrencia en los procedimientos de contratación pública».

La resolución también introduce un cambio de diseño: frente a una tarifa única por proceso, se establece una graduación según el grado de complejidad —simple o complejo—, con el fin de adaptar el tratamiento a las circunstancias de cada paciente conforme a las guías de práctica clínica. Además, se actualiza la rehabilitación domiciliaria por el coste que supone el desplazamiento de los profesionales sanitarios al domicilio.

Dos zonas y seis bloques en el anexo

El anexo de la resolución se estructura en seis apartados:

  • Rehabilitación ambulatoria.
  • Rehabilitación domiciliaria.
  • Logopedia ambulatoria.
  • Logopedia domiciliaria.
  • Zonificación de la asistencia domiciliaria.
  • Procedimiento de facturación de los tratamientos.

La asistencia domiciliaria se divide en dos zonas isócronas, calculadas por el tiempo de desplazamiento por carretera desde el domicilio del paciente hasta el punto de referencia fijado en la licitación (la gerencia contratante, el hospital o el centro de especialidades del lote):

  • Zona 1: hasta 30 minutos de desplazamiento.
  • Zona 2: más de 30 minutos.

Los importes principales

Entre las tarifas máximas aprobadas destacan las siguientes, en rehabilitación ambulatoria:

  • Accidente cerebrovascular con hemiplejia y con alteración del lenguaje y/o del habla: 729,64 € en grado simple y 1.431,44 € en complejo.
  • Traumatismos craneoencefálicos con alteración del lenguaje y/o del habla: 855,85 € y 1.352,68 €.
  • Disfunción del suelo pélvico: 260,30 € y 405,19 €.
  • Cardiopatía isquémica con riesgo cardiovascular bajo: 236,41 €; riesgo medio: 262,08 €.

En logopedia ambulatoria, las cuantías van desde los 111,59 € del grado simple en trastornos de la voz hasta los 1.433,99 € del implante coclear en pacientes prelocutivos en fase postoperatoria; la disfagia en adultos alcanza los 1.065,11 € en grado complejo. En logopedia domiciliaria, la afasia y/o apraxia se tarifa en 414,86 € (zona 1, simple) y hasta 1.976,83 € (zona 2, complejo).

Facturación por procesos y alcance limitado

La facturación se realiza por procesos completos, con dos excepciones: cuando se hayan ejecutado más del 50% de las sesiones previstas, la entidad podrá facturar el 50% del precio como pago a cuenta; y los tratamientos finalizados sin completarse podrán facturarse por sesión, aplicando la proporción entre sesiones realizadas y sesiones totales del tratamiento.

La resolución deja sin efecto los apartados 5 a 13 del Anexo IV de la Resolución de 21 de noviembre de 2011 en lo que afecten a estos servicios, así como las dos resoluciones de 28 de mayo de 2014 y la Resolución de 11 de febrero de 2016. No obstante, las nuevas tarifas no serán aplicables a los convenios y contratos vigentes en el momento de la publicación ni a los que se encuentren en fase de licitación. Se faculta al Director Económico Presupuestario y Financiero para adoptar las medidas de desarrollo, y la contratación de servicios distintos exigirá informe previo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. El texto aparece firmado en Valladolid, a 13 de octubre de 2026, por el presidente de la Gerencia Regional de Salud, Alejandro Vázquez Ramos.

El impacto es doble: marca el suelo retributivo de las clínicas y centros privados que conciertan estas terapias con el sistema público y, al elevar las cuantías de los procesos más complejos y de la atención a domicilio, pretende sostener la oferta de plazas concertadas de rehabilitación y logopedia de la que dependen miles de pacientes en Castilla y León.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 202, 19 de octubre de 2026, sección I.D (Otras disposiciones), págs. 232-292 (referencia oficial: BOCYL-D-19102026-202-34).