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BOP de Huesca · 18 Aug 2026 · 7 vistas

Sabiñánigo suspende objetivos de calidad acústica para Festival de Baile

Por FactBox Admin

Sabiñánigo declara la suspensión temporal de los límites de ruido en el municipio para acoger el Festival de Baile. Esta decisión, adoptada mediante el Decreto de Alcaldía número 1914/2026, queda formalizada en el BOPH-2026-156014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 3706 del martes 18 de agosto de 2026.

La medida se ampara en el artículo 17 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Esta normativa autonómica permite a los municipios suspender de forma provisional los objetivos de calidad acústica en casos de celebraciones u eventos especiales que, por su naturaleza, superen los límites habituales de emisión sonora.

El procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha seguido los cauces legales establecidos. Previamente, el anuncio de información pública fue publicado en el BOPH n.º 135 el pasado 16 de julio de 2026, así como en el Tablón de Anuncios municipal. Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de información pública, se procedió a la aprobación definitiva de la suspensión.

Duración y alcance de la suspensión

La suspensión de los objetivos de calidad acústica tiene una duración limitada al periodo de celebración del festival:

  • Inicio: 21 de agosto de 2026 a las 15:00 horas.
  • Fin: 22 de agosto de 2026 a las 23:59 horas.
  • Ubicación: Municipio de Sabiñánigo.
  • Motivo: Celebración del Festival de Baile.

Esta medida implica que, durante las horas señaladas, los vecinos del municipio verán relajados los límites de ruido habitualmente establecidos por la normativa ambiental para permitir el desarrollo de las actividades festivas y culturales.

Recursos legales contra la resolución

La resolución, firmada por la Alcaldesa en funciones, Isabel Mañero Yáñez, pone fin a la vía administrativa. Por tanto, los interesados pueden recurrirla mediante:

  • Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, en el plazo de dos meses.

La publicación en el boletín oficial es el requisito indispensable para que la suspensión produzca efectos jurídicos y se considere notificada a los vecinos del municipio.

Relevancia para los vecinos

Aunque es una medida temporal y específica para un evento festivo, la noticia es de interés para los residentes en las zonas afectadas por el festival, ya que les informa de los periodos en que el ruido superará los niveles habitualmente permitidos. El Ayuntamiento de Sabiñánigo cumple así con su obligación de publicar estos desvíos en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar la transparencia administrativa y el conocimiento general de las variaciones normativas temporalmente aplicables.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 156, 18 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 33 (referencia oficial: BOPH-2026-156014).