Registro Oficial del Ecuador · 14 Oct 2026 · 11 vistas
Rumiñahui aprueba ordenanza que fija impuestos prediales del bienio 2026-2027
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui aprobó la Ordenanza No. 016-2026, que actualiza la valoración del suelo urbano y rural y las tarifas del impuesto predial del cantón para el bienio 2026-2027. La norma fue sancionada el 24 de septiembre de 2026 por el alcalde Fabián Eduardo Iza Marcillo y publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1691 del miércoles 14 de octubre de 2026, con 56 páginas.
La Ordenanza de Valoración del Suelo Urbano y Rural e Impuestos Prediales del Cantón Rumiñahui para el bienio 2026-2027 reemplaza a la norma anterior, signada con el Nro. 013-2023 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1308 del 24 de enero de 2024, reformada por la Ordenanza Nro. 017-2023 (Registro Oficial Edición Especial Nro. 1332, 31 de enero de 2024), que perdió vigencia el 31 de diciembre de 2025.
El Concejo Municipal, mediante Resolución No. 278-GADMUR-2025 del 31 de diciembre de 2025, resolvió no acoger la moción del alcalde Fabián Iza para aprobar en segundo debate el proyecto de ordenanza. Por ello, desde el primer día laborable de enero de 2026 el municipio cobró el impuesto predial urbano y rural con base en el catastro de 2025 y entregó recibos provisionales, conforme a los artículos 512 y 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). La base técnica provino del contrato Nro. 059, derivado del proceso de lista corta LCC GADMUR-2025-008, para el proyecto Observatorio Catastral para la Valoración del Suelo Urbano y Rural.
Tarifas del impuesto predial urbano y rural
El artículo 41 fija 25 rangos de valor catastral imponible para el impuesto predial urbano. Los predios avaluados hasta $12.050,00 tienen tarifa cero; desde $12.050,01 hasta $24.000,00 la tarifa es de 0,00025000, y el rango superior, desde $1.783.000,01 en adelante, llega a 0,00160000. El artículo 504 del COOTAD permite una banda de entre 0,25 y 5 por mil.
Para el impuesto predial rural, el artículo 48 establece 15 rangos: exención hasta $7.230,00 y tarifa máxima de 0,000500000 desde $734.000,01 en adelante, dentro de la banda de 0,25 a 3 por mil del artículo 517 del COOTAD.
La valoración del suelo incorpora un factor por estrato socioeconómico que va de 0,73 (estrato bajo) a 1,00 (estrato alto), y factores de corrección según localización en manzana y relación frente-fondo del terreno.
Tributos adicionales, descuentos y recargos
Junto con el impuesto predial se cobrarán los siguientes tributos adicionales:
- Tasa por servicio de Mantenimiento Catastral.
- Tasa por servicio de Mantenimiento Vial.
- Tasa de Seguridad Ciudadana.
- Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos, equivalente al 0,15 por mil del avalúo del predio.
- Tasa para recolección de basura en predios no edificados.
Los pagos urbanos entre el 1 y el 15 de enero tienen 10% de descuento, que baja gradualmente hasta 1% entre el 16 y el 30 de junio; desde el 1 de julio se aplica un recargo del 10%. En el sector rural, el descuento del 10% se mantiene hasta el 15 de agosto. Los inmuebles no edificados pagan un recargo anual del 2 por mil.
Regularización de los cobros provisionales de 2026
La Disposición Transitoria TERCERA ordena a la Dirección Financiera reliquidar de oficio las obligaciones generadas desde el 1 de enero de 2026. En los casos no cancelados, se dará de baja los títulos de crédito y se reliquidará desde la fecha de sanción de la ordenanza; en los casos ya pagados, el resultado se considerará en los títulos de crédito del ejercicio fiscal 2027.
Exenciones, deducciones y control técnico
La norma remite a los artículos 509, 510 y 520 del COOTAD para los predios exentos y mantiene las exenciones a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad. Las solicitudes de deducción por cargas hipotecarias deben presentarse en la Dirección Financiera hasta el 30 de noviembre de cada año, con rebajas que van del 20% al 40% según el saldo de deuda.
Además, se crea el Comité Técnico Interdisciplinario de Valoración Predial del Cantón Rumiñahui, presidido por la Dirección de Avalúos y Catastros, y se dispone una reducción del 30% del valor del suelo en la proporción afectada para predios con afectación por ríos o quebradas. La ordenanza se completa con cuatro anexos: planos del valor de la tierra urbano y rural, plano de estratos socioeconómicos y tabla de agregación de valor de los elementos constructivos.
La publicación cierra un año de incertidumbre tributaria en Sangolquí y el Valle de los Chillos: los propietarios ya no pagarán sobre el catastro de 2025 y los valores cancelados provisionalmente serán recalculados, con efecto en los títulos de crédito de 2027. El texto aprobado en primer debate el 18 de septiembre de 2026 (Resolución No. 0206-GADMUR-2026) y en segundo debate el 22 de septiembre de 2026 (Resolución No. 0210-GADMUR-2026) rige desde su sanción.
Fuente: Registro Oficial Edición Especial Nº 1691, miércoles 14 de octubre de 2026, Sección I (referencia oficial: Ordenanza No. 016-2026).