Boletín Oficial de La Rioja · 25 Aug 2026 · 5 vistas
Ruina inminente obliga a demoler un inmueble en Valdemadera
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valdemadera ha declarado la situación de ruina inminente del inmueble situado en la calle Medio, número 3, ante el riesgo cierto de desprendimiento y colapso de sus elementos estructurales hacia la vía pública. La resolución, adoptada por la Alcaldía el 24 de agosto de 2026, ordena a la propiedad ejecutar la demolición en un plazo de siete días naturales y se ha hecho pública mediante notificación colectiva en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) número 162, de 25 de agosto de 2026, página 14761.
El anuncio, tramitado como expediente de declaración de ruina inminente número 110/2025, se publica porque no ha sido posible notificar personalmente a los titulares dominicales y herederos, que resultan desconocidos o se encuentran en paradero ignorado. De acuerdo con los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se realiza por edicto en el BOR y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden de demolición
La resolución requiere a la propiedad para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de siete días naturales, proceda a la demolición del inmueble, que deberá ser dirigida por técnico competente y previa obtención de las autorizaciones concurrentes que procedan. El riesgo ha sido constatado mediante los informes de los Servicios Técnicos Municipales.
- Inmueble afectado: calle Medio, número 3, referencia catastral 6786512WM7468F0001BZ.
- Plazo de ejecución: 7 días naturales.
- Dirección de las obras: técnico competente, con las autorizaciones necesarias.
Ejecución subsidiaria y costes
Si transcurrido el plazo no se ha iniciado el derribo ni se acredita su imposibilidad técnica, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de la demolición a costa del obligado, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. El importe de los gastos de demolición, dirección técnica y tasas será exigido por la vía de apremio administrativo, quedando la propia finca afecta al pago de dichos costes.
Dada la urgencia y el riesgo inminente para la seguridad de personas y bienes, el Consistorio ha adoptado de forma cautelar e inmediata la medida de vallado perimetral de seguridad, cuyos costes serán igualmente repercutidos a los titulares de la propiedad.
Recursos y consulta del expediente
El expediente administrativo completo está a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Ayuntamiento, sito en Alfonso Benito, 2, Aguilar del Río Alhama, en horario de atención al público. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer:
- Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE.
- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La resolución está firmada por el Alcalde-Presidente, Ildefonso Fernández Muñoz, con fecha 24 de agosto de 2026. La medida busca evitar un colapso estructural sobre la vía pública y protege la seguridad de los vecinos de Valdemadera, un pequeño municipio riojano, mientras se resuelve la situación de un inmueble cuyos propietarios no han podido ser localizados.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 162, 25 de agosto de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, pág. 14761 (referencia oficial: BOR-A-20260825-III–3290).