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BOP de Badajoz · 17 Sep 2026 · 9 vistas

Ruecas delega la Alcaldía en un vocal durante diez días de octubre

Por FactBox Admin

Ruecas delega la Alcaldía en un vocal durante diez días de octubre

La alcaldesa-presidenta de la Entidad Local Menor de Ruecas (Badajoz), Manuela Tena Becerra, ha delegado la totalidad de las funciones de la Alcaldía en Iván Domínguez Ruiz, vocal de la Junta Vecinal de la pedanía. La medida estará vigente del 7 al 16 de octubre de 2026, ambos días incluidos, y responde a la ausencia temporal de la regidora. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) nº 178, de 17 de septiembre de 2026, bajo la referencia Anuncio 3632/2026.

El acuerdo se adopta al amparo del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita a los titulares de las alcaldías a delegar el ejercicio de sus atribuciones. La resolución se completa con las reglas de delegación previstas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Ruecas es una entidad local menor de la provincia de Badajoz, con 666 habitantes según los listados de reparto de subvenciones a entidades locales menores publicados por el propio BOP. La delegación afecta por tanto a la gestión ordinaria de esta pedanía durante algo más de una semana.

Una ausencia temporal al frente de la pedanía

La propia resolución justifica la medida en que la alcaldesa-presidenta se ausentará de la localidad “en próximas fechas”. Para cubrir ese periodo, la regidora traslada sus competencias al vocal de la Junta Vecinal, órgano de gobierno de la entidad local menor.

El texto firmado por Manuela Tena Becerra precisa que la delegación se extiende desde el 7 de octubre hasta el 16 de octubre de 2026, con ambos días incluidos, de modo que el vocal asumirá la Alcaldía durante diez jornadas completas.

Alcance de las funciones delegadas

La resolución detalla el contenido de la delegación, que comprende:

  • Las facultades de dirección y de gestión de la entidad local menor.
  • La resolución de los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
  • El deber de informar a la Alcaldía, a posteriori y siempre que sea requerido, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo.
  • La obligación de comunicar con carácter previo aquellas decisiones de transcendencia, conforme al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986.

Aceptación, publicación y control del Pleno

La eficacia de la delegación queda condicionada a la aceptación del órgano delegado. Esta se entenderá otorgada de forma tácita si no se formula ante la Alcaldía una manifestación expresa de no aceptación en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución.

El anuncio establece además que la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. En lo no previsto expresamente, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985 y del Real Decreto 2568/1986 en materia de delegación.

La delegación se publica, según recoge el propio texto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, y lleva la firma de la Alcaldesa-Presidenta ante el Secretario de la entidad.

Impacto para los vecinos de Ruecas

Durante los diez días de vigencia, los vecinos de Ruecas deberán dirigirse a Iván Domínguez Ruiz para cualquier trámite, resolución o gestión que corresponda a la Alcaldía de la entidad local menor, incluidas las decisiones que afecten a terceros. La publicación en el BOP garantiza la validez y la publicidad de la delegación frente a la ciudadanía y ante otras administraciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 178, de 17 de septiembre de 2026, Administración Local (referencia oficial: Anuncio 3632/2026).