BOP de Guadalajara · 29 Oct 2026 · 6 vistas
Robledillo delega en un concejal la licencia urbanística del alcalde
Por FactBox Admin

El alcalde de Robledillo de Mohernando, Rubén Marchamalo Almazán, ha delegado en el concejal Juan Castro Castillo la competencia para tramitar y resolver la licencia urbanística que él mismo solicitó el 19 de octubre de 2026 para ejecutar un vallado perimetral en una parcela de su propiedad. La decisión se adopta por concurrir causa de abstención en el alcalde y también en el teniente de alcalde, su padre, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) número 207, de jueves 29 de octubre de 2026, en la sección de AYUNTAMIENTOS, páginas 1 a 3.
La resolución, firmada en Robledillo de Mohernando el 27 de octubre de 2026, se limita de forma expresa al expediente 251/2026 y no altera el reparto ordinario de competencias del Ayuntamiento. Se trata de una delegación especial “relativa a un asunto determinado”, figura prevista en el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Base legal y trámite previo
La delegación se apoya en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del citado reglamento estatal. La atribución concreta que se traslada al concejal es la del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985 y el artículo 160.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
El expediente se incoó el 26 de octubre de 2026, tras argumentarse la necesidad de tramitar el procedimiento de delegación por la abstención del alcalde y de su teniente de alcalde. En esa misma fecha se incorporaron al expediente dos documentos:
- Informe Jurídico, de 26/10/2026, emitido por Secretaría-Intervención.
- Informe-Propuesta de Resolución, de 26/10/2026, emitido por Secretaría-Intervención.
Alcance de las facultades delegadas
El concejal delegado asume todas las facultades delegables del procedimiento, incluida la de dictar actos que afecten a terceros:
- Instruir y resolver el procedimiento, concediendo o denegando la licencia e imponiendo, en su caso, las condiciones procedentes.
- Aprobar las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por licencia urbanística.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la delegación.
La resolución prevé además que los actos del órgano delegado indiquen expresamente esa circunstancia y “se considerarán dictados por la Alcaldía”. Al estar el alcalde incurso en abstención, se confiere al concejal la potestad para resolver los recursos de reposición contra sus propios actos.
Vigencia, control y publicidad
La delegación surte efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP, y se extinguirá por agotamiento una vez dictada y notificada la resolución del procedimiento y, en su caso, resueltos los recursos. El acuerdo incluye obligaciones de transparencia y control interno:
- Dispensar al órgano delegado de informar a la Alcaldía de la gestión del expediente y de las decisiones de trascendencia, conforme al artículo 115 del reglamento, “si no se dispone otra cosa”.
- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que celebre, del contenido de la delegación y de la resolución adoptada.
- Comunicar la resolución al órgano delegado y publicarla en el boletín provincial y en el municipal.
La parcela objeto de la licencia tiene referencia catastral 19289A005000670000SP. En lo no previsto expresamente, se aplicarán las reglas generales sobre delegación de competencias de la Alcaldía previstas en la Ley 7/1985 y en el Real Decreto 2568/1986. El documento incorpora el código de verificación 6f13e95b0afb8d17b632f08e8a8cb8701b6b730e para su comprobación en la sede electrónica de la Diputación.
El episodio es poco habitual: el órgano que autoriza una obra es el propio solicitante, de modo que la abstención y la delegación especial son la vía prevista por el ordenamiento para evitar que un cargo electo resuelva sobre su propio interés. Para los vecinos de Robledillo de Mohernando, la publicación permite seguir quién instruye el expediente 251/2026, con qué facultades económicas —incluida la liquidación del ICIO— y ante quién se pueden presentar alegaciones o recursos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 207, de 29 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, págs. 1-3 (referencia oficial: Resolución de delegación interorgánica del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, expediente 251/2026; cod. verificación 6f13e95b0afb8d17b632f08e8a8cb8701b6b730e).