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Registro Oficial del Ecuador · 08 Oct 2026 · 23 vistas

Rioverde: el Ministerio prorroga 90 días la intervención de su Liga Deportiva Cantonal

Por FactBox Admin

Rioverde: el Ministerio prorroga 90 días la intervención de su Liga Deportiva Cantonal

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura prorrogó por 90 días la intervención de la Liga Deportiva Cantonal de Rioverde porque la acefalía en su representación legal no ha sido subsanada. La decisión consta en la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0202-R, suscrita el 16 de julio de 2026 por el viceministro del Deporte, Roberto Xavier Ibáñez Romero, y publicada en el Registro Oficial Nº 386 del jueves 8 de octubre de 2026, en la página 7.

La intervención original fue dispuesta mediante la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0115-R, de 16 de abril de 2026, que designó al magíster Iván David Guanoliquin Nasimba como interventor. La causal invocada es la del numeral 1 del artículo 230 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nro. 223 de 11 de febrero de 2026: acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.

El plazo de 90 días y su prórroga se rigen por el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, norma vigente al inicio del procedimiento. Esa disposición permite prorrogar el periodo por el mismo lapso más de una vez, hasta que se subsane la causal o se elija a un nuevo Directorio.

La causal que persiste

El interventor informó mediante oficio S/N de 15 de julio de 2026, ingresado con trámite MINEDEC-DGD-2026-16692-EXT, que “persiste la causal de intervención” y solicitó la prórroga para “normalizar la situación de la organización deportiva”. El director de Asuntos Deportivos emitió el informe respectivo en el memorando MINEDEC-DAD-2026-1404-M, de 16 de julio de 2026.

El Ministerio concluyó que “no se ha subsanado la existencia de la acefalía en la representación legal” y que era “imprescindible” adoptar medidas para asegurar el correcto desenvolvimiento de la organización. La resolución recuerda que el procedimiento se inició bajo el régimen de transición de la ley, antes de la expedición de su Reglamento General (Decreto Ejecutivo Nro. 422, de 12 de junio de 2026), por lo que la prórroga se sustenta en la normativa con la que arrancó el trámite.

Interventor ratificado y atribuciones

El artículo 2 ratifica a Iván David Guanoliquin Nasimba, cédula de ciudadanía 1714672431, como interventor de la Liga. El artículo 3 le otorga las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal mientras dure su cargo, entre ellas:

  • Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria.
  • Nombrar un administrador para el organismo deportivo de ser necesario.
  • Convocar y dirigir Asambleas Generales.
  • Admitir o negar la afiliación de organizaciones deportivas y deportistas a la Liga.
  • Vigilar que los fondos se empleen conforme a los presupuestos y a la planificación anual.
  • Ejercer el control de cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros.
  • Emitir un informe final con motivación administrativa, financiera y técnica.

Notificaciones y vigencia

La resolución ordena notificar a 14 instancias, entre ellas las subsecretarías de Servicios del Sistema Deportivo, de Actividad Física y de Deporte, la Coordinación General Administrativa Financiera, las direcciones de Asuntos Deportivos, Nacional Financiera, Supervisión y Defensa del Deporte y Deporte Formativo, además del interventor y el representante legal de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas.

También dispone cargar el instrumento en el sistema de intervenciones y publicarlo en la web institucional. El artículo 4 ratifica los actos administrativos previos, y la disposición sexta establece que, una vez registrado el Directorio en el Ministerio, la resolución quedará sin efecto y se extinguirá el cargo del interventor. El instrumento rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La prórroga mantiene bajo administración ministerial a la Liga de Rioverde, cantón de la provincia de Esmeraldas, hasta que sus clubes y deportistas cuenten con un directorio legítimamente registrado. Mientras la acefalía persista, las decisiones sobre afiliaciones, presupuesto y patrimonio de la organización seguirán en manos del interventor.


Fuente: Registro Oficial Nº 386, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 7 (referencia oficial: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0202-R).