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Boletín Oficial de La Rioja · 02 Nov 2026 · 5 vistas

Rioja: declaración jurada de la añada 2026 hasta el 30 de noviembre

Por FactBox Admin

Rioja: declaración jurada de la añada 2026 hasta el 30 de noviembre

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha publicado el Oficio circular 8/2026, que fija el 30 de noviembre de 2026 como fecha límite para presentar la declaración jurada de elaboración de la añada. El trámite es obligatorio para todas las bodegas inscritas en la denominación y se detalla en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 211, de 2 de noviembre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y actos (referencia BOR-A-20261102-III–4105, expediente 202610290125291, págs. 18552 a 18554).

El oficio, firmado en Logroño el 26 de octubre de 2026 por la directora del Órgano de Control, Alejandra Rubio Gil, se ampara en el Procedimiento General de Certificación PG-10 y establece que la declaración debe presentarse ante el propio Consejo Regulador «para el 30 de noviembre de 2026 inclusive». La norma afecta a la totalidad del registro de bodegas de elaboración de la denominación, con independencia de su tamaño o de su forma jurídica, incluidas las bodegas cooperativas.

Cuatro documentos y una vía telemática

El circular detalla la documentación que debe acompañar la declaración de la cosecha:

  • DI 0702-1: declaración jurada de elaboración por instalación, una por cada instalación existente en el registro de bodegas de elaboración.
  • DI 0705-1: declaración jurada de elaboración resumen por titular, obligatoria cuando el titular dispone de más de una instalación.
  • DI 0706-0 (Anexo I): relación de entradas de uva de cada proveedor, con diferenciación entre uvas tintas y blancas y un asiento específico para la uva propia.
  • DI 0704-0 (Anexo II): detalle de la declaración jurada de elaboración de viñedo singular, que se presenta en papel «del mismo modo que en las campañas pasadas».

Las tres primeras se gestionan y presentan a través de Nimbus, el sistema del Consejo Regulador, y se generan automáticamente con los datos del módulo de trazabilidad. La ruta indicada es trazabilidad, primera etapa, procesos y generación de declaraciones de elaboración; el código del titular se completa solo y el operador elige la bodega cuyos datos quiere volcar.

Modo prueba y validación definitiva

El oficio advierte de un punto crítico del procedimiento: Nimbus trae marcado por defecto el check «Informativo», de modo que el primer documento emitido es solo una prueba. Solo al desmarcar esa casilla y pulsar el botón «visto» de validar se produce el envío efectivo al Consejo Regulador.

Una vez enviada la declaración, no se podrán realizar operaciones que repercutan en ella dentro del módulo de trazabilidad. En titulares con varias bodegas, la declaración resumen DI 0705-1 solo se considera válida si se emite después de haber formalizado la DI 0702-1 de todas ellas; en la práctica, la que se genera al declarar la última bodega.

Lías, tramos y comprobaciones

Los datos declarados deben coincidir con lo registrado en el sistema de autocontrol de cada bodega. En el apartado de uvas, se distingue entre cosecha propia total, cosecha propia vendida —con la cantidad expresada en uva entera equivalente— y cosecha adquirida, de forma que el total resulta de sumar la adquirida y restar la vendida a la propia. En productos obtenidos, la elaboración se refleja por tipos de vino descontando las lías, que en ningún caso podrán ser inferiores al 2 por ciento.

Con la información presentada y la que consta en el Consejo sobre uvas entregadas en bodega, el organismo emitirá un informe de vinos obtenidos en cada tramo: amparable, no amparable y destilación. Los datos deben consignarse en totales, sin segmentar por tramos de amparable ni por destilación.

El Servicio Habilitado de veedores del Consejo Regulador queda a disposición de las bodegas para resolver dudas o incidencias con las claves de usuario, a través del teléfono 941 500400 o de forma presencial en las oficinas del organismo.

Impacto para el sector

La declaración jurada de elaboración es la pieza que cierra el ciclo de la vendimia en la DOCa Rioja: de ella dependen la certificación de los vinos, el control de los rendimientos amparables y la trazabilidad de cada litro producido. Con el plazo cerrado en el 30 de noviembre, las bodegas de Rioja disponen de menos de un mes desde la publicación del oficio para cuadrar sus datos de uva y vino con el sistema de autocontrol y evitar disfunciones en la certificación de la añada 2026.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 211, de 2 de noviembre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), págs. 18552-18554 (referencia oficial: BOR-A-20261102-III–4105).