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Registro Oficial del Ecuador · 08 Oct 2026 · 14 vistas

Riobamba sustituye ordenanza y actualiza la jubilación patronal de extrabajadores

Por FactBox Admin

Riobamba sustituye ordenanza y actualiza la jubilación patronal de extrabajadores

El Concejo Municipal del Cantón Riobamba aprobó la Ordenanza Nro. 024-2026, que regula el pago por jubilación patronal a los extrabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba y sustituye la norma vigente desde 2002. La disposición fue sancionada por el alcalde John Henry Vinueza Salinas el 23 de septiembre de 2026 y se publicó en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1684 del jueves 8 de octubre de 2026, en la página 2.

La nueva ordenanza deroga las Ordenanzas Nros. 006-2002 y 002-2006, que regulaban el pago por jubilación patronal a los ex trabajadores de la I. Municipalidad del cantón Riobamba. La Ordenanza 002-2006, aprobada el 24 de febrero de 2006, había fijado el beneficio en un valor fijo de USD 40,00, monto que la exposición de motivos califica de estático y desactualizado frente a la realidad socioeconómica del país.

El cambio responde a la Resolución No. 19-2024 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, del 2 de octubre de 2024, que declaró precedente jurisprudencial obligatorio que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales apliquen todas las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo para el cálculo de la pensión jubilar, limitando su facultad reguladora a los techos máximos de la pensión mensual.

Alcance y monto del beneficio

La ordenanza es de aplicación obligatoria para los extrabajadores del GADMCR sujetos al régimen laboral del Código del Trabajo que hayan prestado servicios durante veinticinco años o más, de forma continua o interrumpida.

El monto mensual ya no será un valor fijo: será el equivalente al cálculo que resulte de aplicar el numeral 1, literales a) y b), del artículo 216 del Código del Trabajo. El GADMCR deberá asignar en su Presupuesto General los recursos necesarios, considerados en los Planes Operativos Anuales de la Dirección General de Gestión de Talento Humano.

Procedimiento y pago a herederos

El artículo 5 fija un procedimiento de seis pasos:

  • La Dirección General de Gestión de Talento Humano verifica qué trabajadores cumplen los requisitos.
  • El trabajador presenta su renuncia voluntaria y su decisión de acogerse a la jubilación patronal mensual.
  • En asamblea con los trabajadores habilitados se establece el orden de prelación.
  • Se remite el Acta de Jubilación Patronal Mensual a la Dirección General de Gestión Financiera para certificar la disponibilidad de fondos.
  • El pago se realiza en la cuenta individual del beneficiario mediante el sistema de pagos del sector público.
  • El comprobante y el Acta Individual de Jubilación Patronal Mensual se incorporan al expediente del extrabajador, con un ejemplar original para el beneficiario.

En caso de fallecimiento del extrabajador en goce de la pensión, sus herederos recibirán el pago durante un año, conforme a las disposiciones comunes sobre indemnizaciones por riesgos del trabajo.

Nivelación progresiva y diferencias

Para quienes ya se acogieron al beneficio antes de la vigencia de la norma, la aplicación de la primera regla del artículo 216 será progresiva hasta alcanzar el monto establecido, según los convenios de pago que se suscriban y la disponibilidad presupuestaria. La municipalidad podrá utilizar bonos del Estado para el pago de la jubilación.

La Disposición Transitoria Única reconoce, por esta ocasión, el pago de la diferencia por el incremento de la jubilación patronal mensual desde la fecha de desvinculación del extrabajador. Para acceder, el jubilado deberá presentar su requerimiento al Alcalde acompañando el cálculo realizado por el Ministerio de Trabajo; luego la Dirección General de Gestión de Talento Humano emitirá un informe y la Dirección General Financiera calculará la diferencia y emitirá la partida presupuestaria.

La norma beneficia directamente a los extrabajadores municipales y sus familias, que durante casi dos décadas percibieron una pensión congelada en USD 40,00. Al alinear el cálculo con el Código del Trabajo y reconocer retroactivamente las diferencias desde la desvinculación, el GADMCR regulariza su situación frente al precedente obligatorio de la Corte Nacional de Justicia y mejora la calidad de vida de sus exservidores en etapa de retiro.


Fuente: Registro Oficial Edición Especial Nº 1684, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I (Gobiernos Autónomos Descentralizados – Ordenanzas Municipales), pág. 2 (referencia oficial: Ordenanza Nro. 024-2026).