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BOP de Lugo · 28 Sep 2026 · 8 vistas

Ribadeo aprueba la ordenanza que limita autocaravanas y prohíbe la acampada

Por FactBox Admin

Ribadeo aproba a ordenanza que limita autocaravanas e prohibe a acampada

El Ayuntamiento de Ribadeo aprobó definitivamente la ordenanza municipal que regula el uso de las vías y espacios públicos, el estacionamiento y la pernocta de vehículos de grandes dimensiones, autocaravanas, campers y caravanas, y que prohíbe la acampada en todo el término municipal. El texto se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 222, del 28 de septiembre de 2026, bajo la referencia R. 2559, y lleva la firma del alcalde, Daniel Vega Pérez, con fecha del 23 de septiembre de 2026. La norma se tramitó como Expediente 2417/2026 y afecta tanto a residentes como al comercio local y al turismo itinerante.

Aprobación definitiva sin alegaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Ribadeo prestó aprobación inicial a la ordenanza por acuerdo del 28 de julio de 2026 y ordenó la publicación del texto íntegro en el boletín provincial durante 30 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que se registrara ninguna alegación, el acuerdo inicial quedó elevado a definitivo.

La norma se dicta al amparo de las competencias municipales del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico y seguridad vial. La exposición de motivos justifica la regulación por la presión estacional sobre el espacio público en la Mariña luguesa, por la ocupación prolongada de plazas durante días o semanas y por el vertido incontrolado de aguas grises y negras.

Multas de 200 a 3.000 euros

El régimen sancionador establece tres escalas:

  • Infracciones leves: multa de 200 a 750 euros.
  • Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

En todos los casos se puede acordar la expulsión de la zona o área de estacionamiento y la obligación de reparar la realidad física alterada. El importe se reduce en un 50 % si se paga voluntariamente en el plazo legal. La Policía Local es el cuerpo encargado de vigilar y denunciar los incumplimientos, y la competencia para sancionar corresponde a la Alcaldía.

Entre las infracciones muy graves figuran la ocupación prolongada del espacio público mediante acampada con alteración grave de la convivencia, el vertido intencionado de residuos y el estacionamiento, la pernocta o la acampada en espacios de especial protección donde exista prohibición expresa.

Protección reforzada del entorno de la Playa de las Catedrales

La ordenanza declara zonas de especial protección el entorno de la Playa de las Catedrales y demás espacios del litoral, los espacios naturales protegidos, los lugares de la Red Natura 2000 y las áreas de elevado valor paisajístico. En estos ámbitos el Ayuntamiento podrá limitar o prohibir el estacionamiento de vehículos de grandes dimensiones, limitar o prohibir la pernocta, instalar limitadores físicos de altura (arcos de gálibo), fijar un número máximo de plazas y horarios de uso y reforzar la prohibición de la acampada.

También podrá habilitar aparcamientos disuasorios en la periferia conectados por transporte público o itinerarios peatonales. Las medidas solo serán exigibles una vez instalada la señalización reglamentaria correspondiente.

Zonas habilitadas, plazos y entrada en vigor

La norma crea tres modalidades de espacios para el turismo itinerante: zonas de estacionamiento reservado, áreas de servicio y descanso y puntos de reciclaje, de titularidad pública o privada. En las zonas reservadas y en las áreas de servicio el tiempo máximo será de 72 horas por semana, sin exceder de 48 horas continuas, y el vehículo no podrá volver a entrar en el mismo espacio en 15 días naturales. Fuera de indicación específica, se considera estacionamiento de larga duración aquel que supere las 72 horas continuadas en el mismo emplazamiento.

Se considera vehículo de grandes dimensiones todo aquel que supere 6 metros de longitud, 2,55 metros de anchura, 3 metros de altura o 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada. Se prohíbe emitir ruidos molestos entre las 22:00 y las 9:00 horas. Las situaciones e instalaciones existentes disponen de un plazo de adaptación de seis meses, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las normas de estacionamiento, circulación y prohibición de acampada. La ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el boletín provincial y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. La ordenanza reguladora del estacionamiento con horario limitado gratuito (zona azul) mantiene su plena vigencia.

Para los vecinos y el comercio de Ribadeo, la norma es un instrumento para recuperar plazas de aparcamiento y limitar la permanencia prolongada de vehículos vivienda; para el turismo itinerante, implica canalizar la actividad hacia zonas habilitadas y respetar tiempos de rotación y la prohibición de acampar. El texto llega tras un verano de saturación en el entorno de la Playa de las Catedrales y será determinante para la convivencia entre residentes y visitantes en la próxima temporada.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Lugo, núm. 222, do 28 de setembro de 2026, sección I, páx. 30-41 (referencia oficial: R. 2559).