Diario Oficial · 06 Oct 2026 · 1 vistas
Órgano Ejecutivo confiere personería jurídica a iglesia Las Bodas del Cordero
Por FactBox Admin

El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, aprobó en todas sus partes los estatutos de la Iglesia Cristiana Profética Las Bodas del Cordero y le confirió el carácter de persona jurídica. La decisión consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 077, publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 453 del 6 de octubre de 2026, con Registro No. F52089. Con ello, la entidad queda habilitada para contratar, adquirir bienes y actuar formalmente ante terceros.
El acuerdo fue suscrito por el ministro Juan Carlos Bidegain Hanania el 27 de abril de 2026 en el distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador. El Ejecutivo se apoyó en el artículo 26 de la Constitución de la República, el artículo 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los artículos 542, 543 y siguientes del Código Civil y los artículos 3, 72 y 80 de la Ley de Procedimientos Administrativos. El expediente concluye que no se encontró en los estatutos ninguna disposición contraria a las leyes del país.
El trámite arranca del acta número uno, levantada a las dieciocho horas del 7 de abril de 2026 en el local de la iglesia, ubicado en Colonia La Vega 1, lotes 11 y 12, calle principal El Guayabo, del distrito de San José Villanueva, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad. La certificación del libro de actas fue extendida el 14 de abril de 2026 por la secretaria María José Alvarenga de Jurado.
Una entidad religiosa con vocación de expansión
Los estatutos, compuestos de treinta y cuatro artículos, crean la iglesia como entidad de interés particular y religiosa, de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse ICPLBDC. Se constituye por tiempo indefinido y fija su domicilio en el distrito de San José Villanueva, con facultad de establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Entre sus fines figuran predicar el evangelio de Jesucristo conforme a la Santa Biblia, difundir sus principios por distintos medios, elevar el estado espiritual de sus miembros, planificar eventos públicos y mantener lazos de hermandad con otras iglesias y organizaciones nacionales o extranjeras de similares objetivos. Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho años que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política.
Los fundadores y la primera Junta Directiva
El acta de constitución fue suscrita por seis personas, todas mayores de edad y domiciliadas en el distrito:
- Dolores Cardona Viuda de Soriano, presidente
- Juan Carlos Miranda Cerna, vicepresidente
- María José Alvarenga de Jurado, secretaria
- Josué Gabriel Tejada González, tesorero
- Karen Liseth Rodas de Soriano, vocal primero
- Roberto Sánchez Escobar, vocal segundo
La Junta Directiva se completa con esos seis cargos y sus integrantes son electos para períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección. Si no se logra una nueva elección, la directiva saliente puede continuar en funciones hasta por seis meses.
Gobierno interno, patrimonio y disolución
La Asamblea General es la autoridad máxima y puede reunirse de forma presencial o virtual; sesiona ordinariamente una vez al año, requiere el 51 % de los miembros en primera convocatoria y resuelve por mayoría absoluta. La Junta Directiva sesiona una vez al mes, con quórum de cuatro miembros, y administra el patrimonio conforme a las directrices de la asamblea.
El patrimonio se compone de cuotas de los miembros, donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, además de los bienes muebles e inmuebles que adquiera y sus rentas. La disolución solo procede por ley o por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria con al menos tres cuartas partes de los votos; en ese caso se nombra una Junta de Liquidación de cinco personas y los bienes sobrantes se donan a una entidad benéfica o cultural. Reformar los estatutos exige el 60 % de los miembros.
Vigencia y obligaciones ante Gobernación
El artículo 34 dispone que los estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, con la edición del 6 de octubre de 2026. El texto también obliga a la Junta Directiva a remitir al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de miembros en los primeros días de enero de cada año y la certificación del acta de elección de la directiva dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento.
La publicación cierra el ciclo administrativo de la iglesia y le permite operar como sujeto de derecho: abrir cuentas, firmar contratos, recibir donaciones y comparecer en juicio. Para los habitantes de San José Villanueva y del resto de La Libertad Este, el acuerdo supone la incorporación formal de un nuevo actor religioso a la vida jurídica del municipio.
Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 453, 6 de octubre de 2026, sección Órgano Ejecutivo, págs. 3-5 (referencia oficial: Registro No. F52089, Acuerdo Ejecutivo No. 077).