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La Gaceta — Diario Oficial · 15 Oct 2026 · 4 vistas

Revocan zonas francas a Zeta Cartago con quince días para liquidar

Por FactBox Admin

Revocan zonas francas a Zeta Cartago con quince días para liquidar

El Poder Ejecutivo revocó, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., mediante el Acuerdo Ejecutivo N° ACU-RZF-0082-2026-COMEX, publicado en La Gaceta N° 195 del jueves 15 de octubre de 2026. La compañía, con cédula jurídica 3-101-128726, deberá liquidar sus operaciones en un plazo de quince días contados a partir de la notificación del acuerdo.

El acuerdo fue suscrito en San José el 22 de julio de 2026 por la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo. La firma presidencial se delegó en Alexander Astorga Monge, director de Despacho de la Presidencia, según el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 del 17 de julio de 2026.

La medida se ampara en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley N° 7638; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Antecedentes: el régimen otorgado en 2010

  • El régimen se concedió mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0518-2010 del 19 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 2010.
  • Fue modificado por el Acuerdo Ejecutivo 0464-2012 del 8 de noviembre de 2012, publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2012.
  • La empresa quedó clasificada como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
  • El régimen le otorgaba los beneficios e incentivos contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

La revocatoria y el plazo de liquidación

El considerando III del acuerdo recuerda que el Ministerio de Comercio Exterior resolvió revocar el régimen mediante la Resolución RESDMR-0104-2026, de las 10:30 horas del 25 de junio de 2026. El artículo 1º del acuerdo ejecuta esa decisión “sin responsabilidad alguna para el Estado”.

El artículo 2º concede a la empresa un plazo de quince días contados a partir de la notificación para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. El artículo 3º dispone que el acuerdo rige a partir de su notificación.

Devolución de la garantía depositada

Una vez que la empresa demuestre que cumplió con la obligación de liquidar, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) le devolverá el depósito de garantía, previos los descuentos que correspondan, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

El acuerdo fue comunicado y publicado en la sección de Acuerdos del Poder Ejecutivo de La Gaceta N° 195, correspondiente al jueves 15 de octubre de 2026.

La revocatoria implica el fin de los incentivos y beneficios fiscales que la compañía disfrutaba bajo el régimen de zonas francas, además de obligarla a desmontar sus operaciones en un plazo breve y a gestionar ante PROCOMER la recuperación de la garantía. El caso muestra que el Poder Ejecutivo puede retirar estos incentivos sin compensación para el Estado, un precedente relevante para las empresas acogidas al régimen y para la fiscalización del uso de los beneficios tributarios.


Fuente: La Gaceta, N° 195 del 15 de octubre de 2026, Acuerdos del Poder Ejecutivo, pág. 4 (referencia oficial: IN202601132768).